REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUCIDIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
SOLICITUD Nº 446-11
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO LAVIOSA PRATO y ANA GEMA DIAZ MELIAN.
MOTIVO: LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).
Recibida en fecha 01 de Abril de 2.011, la presente solicitud presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO LAVIOSA PRATO y ANA GEMA DIAZ MELIAN, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.890.885 y V-6.249.505, domiciliados así: El, en Guanadito, Municipio Los Taques del Estado Falcón, y ella, en la población de Adicora, Parroquia Adicora del Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio URBANO JOSE MORENO MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.442, se le da entrada con los recaudos consignados, quedando anotado bajo el Nº 446-11 del Libro de Causas Civiles llevado por ante este Tribunal.
Solicitan los ciudadanos JOSE GREGORIO LAVIOSA PRATO y ANA GEMA DIAZ MELIAN que el Tribunal homologue el convenimiento de liquidación de comunidad conyugal amistosa presentada, indicando lo siguiente:
• Que… contraj{eron} Matrimonio Civil en fecha: 19 de Diciembre de 1999, por ante la Jefatura del Municipio Autónomo “José Laurencio Silva”, Capital Tucacas Estado...
• Que… dicho vinculo matrimonial quedó disuelto en fecha: 25 de Enero de 2011, tal como se evidencia de Sentencia de Divorcio emanada del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes....
• Que… durante (su) matrimonio adquiri(eron) el siguiente bien: Un vehiculo (sic) según se evidencia de Registro de Vehículo Nº 20459-1, emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Infraestructura, en fecha: 20 de MAYO de 2002…
Para resolver el Tribunal observa:
Dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su artículo 177, que trata de la Competencia del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, específicamente en el literal “l”, lo siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
…l) Liquidación y participación de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o de alguna de los solicitantes” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Por su parte, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declararán aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Con respecto a esta situación también se pronunció la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios, al establecer en el artículo 3º lo siguiente:
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“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Ahora bien, siendo que la presente solicitud tiene por finalidad obtener la liquidación amistosa de la comunidad conyugal habida entre los ciudadanos JOSE GREGORIO LAVIOSA PRATO y ANA GEMA DIAZ MELIAN, en virtud de la declaratoria de divorcio emitida en fecha 25 de Enero de 2011 por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito al Circuito Judicial de Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, tal cual lo han expresado los solicitantes en el escrito que encabezan las presentes actuaciones, resulta forzoso para este Juzgado declarar su INCOMPETENCIA en razón de la materia para seguir conociendo de la presente solicitud, en virtud del contenido del artículo 177 (literal “l”) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del artículo 3º de la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, siendo competente para conocer de la presente acción el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que corresponda por distribución, al cual se acuerda librar oficio remitiéndole la presente causa, todo ello con fundamento a las disposiciones legales invocadas en la presente decisión. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
En virtud de las consideraciones antes expuestas y con fundamento al contenido de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipio, en concordancia con los artículos 177 (literal “l”) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO LAVIOSA PRATO y ANA GEMA DIAZ MELIAN, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.890.885 y V-6.249.505, domiciliados así: El, en Guanadito, Municipio Los Taques del Estado Falcón, y ella, en la población de Adicora, Parroquia Adicora del Municipio Falcón del Estado Falcón, y DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la materia en el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que corresponda por distribución, al cual se acuerda remitir el presente expediente y la documentación anexa debidamente foliado y sellado con oficio, una vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los Seis (06) días del mes de Abril de Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. MAIREN J. REYES MUJICA
Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo la UNA de la tarde (01:00 p.m.) y se registró bajo el Nº 268. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. MAIREN J. REYES MUJICA
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