REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 11 DE ABRIL DEL 2.011.
AÑOS: 200º Y 152º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: ALEXANDER JOSE DURAN NAVAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.103.664, soltero, venezolano, mayor de edad, asistido por el abogado en ejercicio JESUS G. OLIVARES, debidamente Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 66911, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: ALEXANDER JOSE DURAN NAVAS sobre: una bienhechurias constante de: Una (01) cerca de alambre de púas y estantillos de madera, Una (01) división interna, pase de agua viva por medio del fundo, Siembra de pastos y rastrojos bajos. En una superficie de terrenos Municipales que miden TRECE HECTAREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS DIESISIETE METROS CUADRADOS (13. H.A.S CON 2.617 M.T.S2), Ubicada en el sector el Palo Gritón, Parroquia Independencia, Municipio Federación del Estado Falcón, el cual tiene los siguientes linderos.
NORTE: Carretera vía Palo Gritón.
SUR: Posesión de Felipe Morillo.
ESTE: Posesión Víctor Duran.
OESTE: Posesión de Alejandro Miquilena.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50.000,00Bs. F.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado De Los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los ONCE (11) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL ONCE. (11-04-2.011) AÑOS: 200° Y 152°.
EL JUEZ
ABOG. SIMON RAMIREZ.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. JOSÉ DANIEL CASTILLO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. JOSÉ DANIEL CASTILLO.