REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 14 DE ABRIL DEL 2.011.
AÑOS: 200º Y 152º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JOHEL ANTONIO GARCIA CORDERO, JOHMAR ROSELIANO GARCIA CORDERO Y JOHANN JOSE GARCIA CORDERO, titulares de las cedulas de identidad N° V- 17.102.782, 17.519.085 y 17.519.084, Venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, Domiciliados en la Calle Sucre entre Calle San Rafael y Calle Ricaurte, Casa S/N de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, debidamente asistido por la abogada en Ejercicio MONICA MORENO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 47.919, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros. En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 937, del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de MARLE MARGARITA CORDERO PETIT (DIFUNTA), la cual era venezolana, mayor de edad, soltera, Docente, titular de la cédula de identidad N° V- 4.106.793; a los ciudadanos: JOHEL ANTONIO GARCIA CORDERO, JOHMAR ROSELIANO GARCIA CORDERO Y JOHANN JOSE GARCIA CORDERO.- Entréguesele el presente Original a los interesados, fórmese expediente con la copia certificada de la solicitud, los recaudos y el presente auto para el archivo del Tribunal, autorizándose a el Secretario Abogado: JOSE DANIEL CASTILLO LINAREZ, titular de la cédula de Identidad N° V- 17.639.951, para la certificación de las copias de conformidad con lo previsto en el artículo 112, del código de Procedimiento Civil. La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de este despacho a los Catorce días del mes de Abril del dos mil once. (14-04- 2.011).
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.-
ABOG. JOSE DANIELCASTILLO L.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.-
ABOG. JOSE DANIEL CASTILLO L.-
SRD/ML
14-04-11