REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 04 DE ABRIL DEL 2.011.
AÑOS: 200º Y 152º



Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: JULIO CESAR DEPOOL HERNANDEZ Y MAGALY MARGARITA QUERALES, Titular de la Cédula de Identidad Nos V-9.505.460 Y V-9.510.317, casados, de profesión u oficio comerciantes, venezolanos, mayores de edad, asistido por el abogado en ejercicio MUHMAD AMIR MAHMUD RABAJ, debidamente Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.208, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de los ciudadanos: JULIO CESAR DEPOOL HERNANDEZ Y MAGALY MARGARITA QUERALES, sobre: Una construcción de una (01) casa Quinta de Habitación familiar, de una o un Nivel, cuyo sistema constructivo utilizado, es de concreto y metal con columnas, fundaciones, vigas y constructivo utilizado, es de concreto y metal con columnas, fundaciones, vigas y pórticos de concreto armado y todos los ambientes y dependencias de la vivienda poseen piso de concreto con acabado requemado liso, con recubrimiento de cerámica en cocina y sala de baño, las paredes de toda la vivienda son de bloques de cemento con acabado friso por ambos lados, el techo es de acerolit estilo dos aguas sostenido en estructura metálica, las ventanas en la parte frontal de madera y vidrio arqueadas, en laterales e interior son de romanilla de aluminio con vidrio y poseen protectores metálicos, puertas la principal de acceso de madera maciza tipo punta de diamante y en interiores de madera entamborada y en exterior al solar de metal; la misma posee servicio de aguas blancas, aguas residuales; y la cocina es empotrada con repisas de concreto revestidas de cerámicas y sus puertas de madera. Sus dependencias son las siguientes: un (01) Porche, dos (02) Pasillos, una (01) sala comedor, cocina, cuatro habitaciones, una sala de baño y un (01) un lavandero, y que las mismas se encuentra enclavadas sobre una superficie de terreno propio, la cual posee un área de construcción de: SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (769,27 Mts2); encontrándose ubicada en la calle las Flores, en el sector El Tanque Público, de esta ciudad de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Siendo sus linderos generales siguientes:
NORTE: Con Terreno que son de Julio de Lima.
SUR: Con Calle las Flores.
ESTE: Con inmuebles de Israel Querales y de Julio de Lima.
OESTE: Con inmueble de Minerva Sánchez.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: CIENCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (BS. 58.565,00.)


















La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado De Los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL ONCE. (04-04-2.011) AÑOS: 200° Y 152°.
EL JUEZ

ABOG. SIMON RAMIREZ.

EL SECRETARIO SUPLENTE.

ABOG. JOSE DANIEL CASTILLO.








En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

EL SECRETARIO SUPLENTE.

ABOG. JOSE DANIEL CASTILLO.

SAR/MIL
04-04-2011