REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 06 DE ABRIL DEL 2011.-
AÑOS: 200º Y 152º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: AURYSEG KARINA PIRE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.700.040, comerciante, soltera, asistido en este acto por la Abogado en Ejercicio: DANIELLA RAMIREZ HURTADO, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 133.640, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: AURYSEG KARINA PIRE ROJAS, sobre unas Bienhechurias enclavadas en terrenos Municipales, las mismas se encuentran ubicadas en la calle San Rafael, Parroquia Santa Cruz de Bucaral del Municipio Unión del Estado Falcón, constante de una (01) casa de habitación dividida en; Tres (03) habitaciones, Dos (02) sala de baño, Una (01) sala comedor, Un (01) Porche en la parte de adelante y Un (01) porche en la parte posterior de la vivienda Una (01) cocina, así como también poseo siembra de árboles frutales, una (01) cerca de alambre de púas. Dichas bienhechurias se encuentran dentro de una extensión superficial de terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180Mtrs2) el cual tiene los siguientes linderos.
NORTE: Con Terreno y Bienhechurias del Ciudadano Daniel Seco.
SUR: Con Terreno y Bienhechurias de José Barrios.
ESTE: Con la Calle San Rafael.
OESTE: Con Terreno y Bienhechurias de José Barrio.-
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf 35.000,00,)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado De Los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los Seis días del mes de Abril del dos mil once. (06-04-2011.) Años 200° y 152°.
EL JUEZ

ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.

EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. JOSE DANIEL CASTILLO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.


EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. JOSE DANIEL CASTILLO.-