REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 06 DE ABRIL DEL 2011.-
AÑOS: 200º Y 152º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MAIGLEE RAMONA TALAVERA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.184.731, comerciante, soltera, asistido en este acto por la Abogado en Ejercicio: DANIELLA RAMIREZ HURTADO, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 133.640, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: MAIGLEE RAMONA TALAVERA ROJAS, Sobre unas Bienhechurias enclavadas en terrenos Municipales, las mismas se encuentran ubicadas en la carretera Principal, Sector San Gabriel, Parroquia El Charal Municipio Unión del Estado Falcón, constante de una (01) casa de habitación dividida en; Tres (03) habitaciones, Una (01) sala de baño, Una (01) sala comedor, Un (01) Porche en la parte de adelante y Un (01) porche en la parte posterior de la vivienda, Una (01) cocina, así como también una construcción anexa de unas bienhechurias realizadas en bajareque y techos de zinc al igual que también poseo siembra de árboles frutales, una (01) cerca. Dichas bienhechurias se encuentran dentro de una extensión superficial de terreno de CUATROCIENTOS DIESCINUEVE METROS CUADRADOS (419 Mtrs2) en un perímetro de construcción de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (124 M2) el cual tiene los siguientes linderos.
NORTE: Carretera Nacional vía El Charal.
SUR: Con Terreno y Bienhechurias de la familia Bracho.
ESTE: Con Terreno y Bienhechurias de la Ciudadana Bernarda Suárez.
OESTE: Con la Carretera interna de San Gabriel.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf 30.000,00,)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado De Los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los Seis días del mes de Abril del dos mil once. (06-04-2011.) Años 200° y 152°.
EL JUEZ.
ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. JOSE DANIEL CASTILLO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. JOSE DANIEL CASTILLO.-