REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.


EXPEDIENTE Nº 243-09.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES. (Art. 789 Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil).

PARTES: JESÚS ANTONIO NAVARRO MATNY y MARÍA FLOR MOSQUERA CHIRINOS.

ABOGADOS ASISTENTES: PASTORA CASTILLO y ARGENIS JOSÉ MOSQUERA, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 55.013 y 103.455 respectivamente.

I
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 20-07-2009, suscrito por los Ciudadanos JESÚS ANTONIO NAVARRO MATNY y MARÍA FLOR MOSQUERA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 18.151.073 y V- 19.448.799 respectivamente, domiciliados ambos en la población de Dabajuro, Municipio Dabajuro, del Estado Falcón, asistidos por los abogados en ejercicio PASTORA CASTILLO y ARGENIS JOSÉ MOSQUERA, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 55.013 y 103.455 respectivamente.
Manifestaron en el mismo escrito que contrajeron Matrimonio Civil en fecha Cuatro (04) de Agosto de Dos mil Siete, por ante el Secretario Encargado del Registro Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón.
De la referida unión conyugal no procrearon hijos e igualmente manifestaron no poseer bienes que repartir y en consecuencia no existe comunidad de gananciales.
En fecha 20-07-2009, se dictó auto dándole entrada a la presente causa bajo el Nro. 243-09, decretando la Separación de Cuerpos y de bienes.
En fecha 09-03-2011, el suscrito Juez Temporal se avoca al conocimiento de la presente causa, notificando a las partes tal avocamiento, fijando los términos legales a fines de la reanudación de la misma.
En fecha 26-04-2011, se recibió diligencia presentada por los Ciudadanos JESÚS ANTONIO NAVARRO MATNY Y MARÍA FLOR MOSQUERA CHIRINOS, titulares de las Cédulas de Identidad números: 18.151.073 y 19.448.799 respectivamente, asistidos por Abogado ARGENIS JOSÉ MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.455, mediante la cual solicitan se declare la Separación de Cuerpos en Divorcio.
II
Visto que de autos se desprende que ha transcurrido más de un año, desde que fue decretado por este Tribunal la Separación de Cuerpos y de bienes, solicitada de mutuo acuerdo por las partes y por cuanto ha sido igualmente solicitada la Conversión en Divorcio, debido a que no hubo reconciliación alguno, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Capatárida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, según lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006 en su articulo 3, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo derechos de terceros DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes decretada en fecha 20-07-2009, por encontrarse llenos los extremos del Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, de los Ciudadanos JESÚS ANTONIO NAVARRO MATNY y MARÍA FLOR MOSQUERA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 18.151.073 y V- 19.448.799 respectivamente, domiciliados ambos en la población de Dabajuro, Municipio Dabajuro, del Estado Falcón, asistidos por Abogado ARGENIS JOSÉ MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.455 y en consecuencia la DISOLUCIÓN del vínculo matrimonial que los unía.
Los solicitantes manifestaron no haber procreado hijos e igualmente manifestaron no poseer gananciales que repartir.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Capatárida a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos Mil Once. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. JOSÉ LUÍS YZQUIERDO.


LA SECRETARIA:

NANCY RISCOS DE NAVA.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 2.45 p.m., previo el anuncio de Ley. Fecha Ut-Supra. Quedo registrada en el Libro de sentencias bajo el Nº 2. Conste.
LA SECRETARIA:

NANCY RISCOS DE NAVA.