…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, once de abril de dos mil once.--------------------

Años: 200° y 152°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de esta misma fecha, presentada por la ciudadana YANETH MAYERLYN MARTINEZ PLATA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-12.900.446, domiciliada en Boca de Mangle, Municipio Acosta del estado Falcón, asistida por el abogado SAUL JESÚS MOLINA CARBONE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.032, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha hecho ella misma con dinero de su propio peculio, sobre terreno propiedad de la llamada Posesión “El Mangle”, ubicada en el perímetro urbano de la población de Boca de Mangle del Municipio Acosta del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en éste Tribunal bajo el Nº S-1540-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante éste Tribunal por los testigos, ciudadanos ELEODORA MARGARITA MARTINEZ DE LÓPEZ y ALFONZO RAFAEL LUGO ORTEGAS, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad números V-1.146.751 y V-7.155.423 respectivamente y domiciliados en Boca de Mangle, Municipio Acosta del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana YANETH MAYERLYN MARTINEZ PLATA, suficientemente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------------------------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA








NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.---------------------------


Secretaría,





EXP. Nº S-1540-2011