…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, doce de abril de dos mil once.--------------------

Años: 200° y 152°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 07-04-2011, presentada por los ciudadanos ISABEL MARÍA RODRÍGUEZ DE LECUONA y HUMBERTO LECUONA RIBOT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-880.493 y V-7.261.824 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracay del estado Aragua, asistidos por la abogada MARYLENA MÚJICA ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.702, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que han construido a sus propias y únicas expensas, con dinero de sus particulares peculios, sobre terreno propiedad de la Comunidad de Las Tierras “El Mangle” ubicado en la población de Boca de Mangle, sector Brisas del Mar, Calle Paraguaná, casa sin número, Municipio Acosta del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1536-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos JORGE RAMÓN MUÑOZ MUÑOZ y EDUARDO JOSÉ BAUTE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-17.250.191 y V-16.659.819 respectivamente y domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ISABEL MARÍA RODRÍGUEZ DE LECUONA y HUMBERTO LECUONA RIBOT, suficientemente identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA






NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.---------------------------


Secretaría,









EXP. Nº S-1536-2011