…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, trece de abril de dos mil once.--------------------

Años: 200° y 152°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 12-04-2011, presentada por los ciudadanos MARIO DE OLIVEIRA TOCHA y EVELYS YANIRA ARIAS DE DE OLIVEIRA, portugués el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números E-81.711.825 y V-11.473.831 respectivamente, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, asistidos por la abogada ANGNY JULIETTA HENRIQUEZ FAJARDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.914, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que han construido sobre un lote de terreno que les pertenece según documento registrado en el Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, bajo el Número Cuatro (04), folios veintidós (22) al veintiocho (28), Protocolo Primero, Tomo 3° del año Dos Mil Once (2011), ubicado en el Sector Centro de Yaracal, de la Población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1542-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos ALEX FLORENCIO UZCÁTEGUI VALLES y SIMÓN ANTONIO MEDINA MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.709.243 y V-3.615.031 respectivamente y domiciliados en la población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARIO DE OLIVEIRA TOCHA y EVELYS YANIRA ARIAS DE DE OLIVEIRA, suficientemente identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------------------------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA






NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.---------------------------


Secretaría,




EXP. Nº S-1542-2011