…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, catorce de abril de dos mil once.-----------------

Años: 200° y 152°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 11-04-11, presentada por el ciudadano ANGEL RAFAEL CAMPOY GOITÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-13.616.176, domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Falcón, asistido por el abogado RAMÓN ANTONIO REYES BRACHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.324, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha pagado con dinero de su propio peculio, cubriendo con su patrimonio personal todos los gastos inherentes e igualmente la mano de obra, enclavadas en un lote de terreno municipal, situadas en el sector El Paraíso, calle Miranda de la población de Mirimire, Municipio San Francisco del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en éste Tribunal bajo el Nº S-1539-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante éste Tribunal por los testigos, ciudadanos REMIGIDO ANTONIO ORDOÑEZ e ILDA LUISA AYALA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-9.047.019 y V-15.924.202 respectivamente y domiciliados en Mirimire, Municipio San Francisco del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano ANGEL RAFAEL CAMPOY GOITÍA, suficientemente identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------------------------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA








NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles. Conste.--------------------------


Secretaría,





EXP. Nº S-1539-2011