REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, quince de abril de dos mil once. -----
Años: 200º y 152º
Expediente Nº: 129-2010
Solicitantes: CHÉMINGO ANTONIO PEROZO FERNÁNDEZ y
XIOMARA MARÍA PERAZA COLINA
Abogada Asistente: SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS
Mediante escrito presentado en fecha 25 de marzo de 2010, los ciudadanos CHÉMINGO ANTONIO PEROZO FERNÁNDEZ y XIOMARA MARÍA PERAZA COLINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-16.521.713 y V-20.682.363 respectivamente, domiciliados el primero en Las Colonias de Araurima, Sector Campo Alegre, casa S/N, y la segunda en Sector Gueparo, casa S/N, Municipio Jacura del estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 86.616, solicitaron ante este Tribunal se decretara su Separación de Cuerpos, manifestando en dicho escrito que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Por auto de fecha 25 de marzo de 2010, fueron declarados solemnemente separados de cuerpos los cónyuges antes mencionados, librándose Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
El 16 de abril de 2010, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por el ciudadano ERMILO ROSALES, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, a quien notificó en esa misma fecha.
En fecha 12 de abril de 2011, los ciudadanos CHÉMINGO ANTONIO PEROZO FERNÁNDEZ y XIOMARA MARÍA PERAZA COLINA asistidos por la abogada SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, comparecieron ante este Tribunal y mediante diligencia que suscriben conjuntamente, ratificaron su separación de cuerpos decretada en fecha 25-03-2010, solicitando su conversión en divorcio por cuanto ha ocurrido más de un año de la misma y no ha ocurrido entre ellos reconciliación alguna.
Después de revisar el presente expediente, este Tribunal concluye que se han cumplido todos los requisitos y trámites legales previstos para la procedencia de lo solicitado por lo que, estando llenos los extremos exigidos por los artículos 185 y 189 del Código Civil, de conformidad con los mismos este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La conversión en divorcio de la separación de cuerpos ya decretada a los ciudadanos CHÉMINGO ANTONIO PEROZO FERNÁNDEZ y XIOMARA MARÍA PERAZA COLINA, antes identificados y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 24 de junio de 2005, fecha en que contrajeron matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia Araurima, Municipio Jacura del Estado Falcón, según Acta N° 06 de los libros respectivos.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su existencia.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión, regístrese y archívese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 9:58 am se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.---------------
Secretaría,
EXP. 129-2010
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