…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, quince de abril de dos mil once. ------------------
Años: 200° y 152°
Vista la anterior solicitud a la que se dio entrada por auto de esta misma fecha, presentada por los ciudadanos MIRALIS ANIRA PEREIRA COLINA, MERLYN ADRIANIS PEREIRA COLINA, JHOANNA GREGORIA PEREIRA COLINA y RAFAEL ANTONIO PEREIRA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.236.146, V- 15.236.580, V-18.153.487 y V-5.296.716, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada MIRTA COLINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.600, habiendo analizado las declaraciones de los testigos, ciudadanos FELIX ANTONIO GARCÍA BELLO y YASMIRA YANETH ORTIZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-7.470.232 y V-16.520.951, respectivamente y el primero domiciliado en Jacura, Municipio Jacura del estado Falcón y la segunda en Quebrada Honda, Municipio Acosta del estado Falcón, así como la documentación presentada por los solicitantes, esto es, copias de Acta de Defunción de la ciudadana LUCRECIA DEL CARMEN COLINA DE PEREIRA, de Acta de Matrimonio , de Actas de Nacimiento y de cédulas de identidad, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en atención a lo solicitado, declara a los ciudadanos MIRALIS ANIRA PEREIRA COLINA, MERLYN ADRIANIS PEREIRA COLINA, JHOANNA GREGORIA PEREIRA COLINA y RAFAEL ANTONIO PEREIRA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.236.146, V- 15.236.580, V-18.153.487 y V-5.296.716, respectivamente y de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LUCRECIA DEL CARMEN COLINA DE PEREIRA, quien era titular de la cédula de identidad número V-7.481.676 y falleció Ab-intestato el día 09 de marzo de 2011 en el Ambulatorio Rural de Chichiriviche, Parroquia Chichiriviche, Municipio Iturriza, estado Falcón. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas. Cúmplase. --------------------------------------------------------------------------------------
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado.. Se devolvió al solicitante constante de DIEZ (10) folios útiles. Conste.------------------------------------------------
Secretaría
EXP. Nº S-1544-2011
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