…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintinueve de abril de dos mil once.----------

Años: 201° y 152°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 18-04-11, presentada por la ciudadana MARÍA EMILIA MUÑOZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-13.902.145 y domiciliada en el sector Buena Vista, Municipio Jacura del estado Falcón, asistida por el abogado GABRIEL JESÚS MIRANDA QUERALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.075, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y trabajo personal, en un lote de terreno municipal ubicado en la Calle Principal, sector Buena Vista de la Parroquia Jacura, Municipio Jacura estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1545-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por las testigos, ciudadanas BEATRIZ COROMOTO RIERA y ALCIDA MARÍA ARAMBULE MUJICA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-11.102.224 y V-9.510.775 respectivamente y domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MARÍA EMILIA MUÑOZ MARTÍNEZ, suficientemente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-----------------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA






NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.--------------------------

Secretaría,






EXP. Nº S-1545-2011