…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, siete de abril de dos mil once.--------------------
Años: 200° y 152°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 04-04-11, presentada por la ciudadana ISBELIA RODRIGUEZ VALLES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-2.365.177, domiciliada en el sector Mirimirito, Municipio San Francisco del estado Falcón, asistida por la abogada JULISSA JEANNE MORALES GOITÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.489, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre un conjunto general de bienhechurías que adquirió con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal, sobre terreno municipal ubicado en el sector Mirimirito del Municipio San Francisco del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1531-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos LUIS MIGUEL RAAZ ADRIAN y RUSNEIDY DAYERLIN SEQUERA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-17.350.009 y V-18.151.983 respectivamente y domiciliados el primero en Mirimirito y la segunda en Mirimire ambas poblaciones del Municipio San Francisco del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ISBELIA RODRIGUEZ VALLES, suficientemente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.---------------------------------------------------------
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.---------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1531-2011
|