REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Mene Mauroa, 01 de Abril 2011
200° y 152°

ASUNTO: N° 401-11
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

SOLICITANTE: ALEJO ANTONIO ROMERO ROQUE, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.855.941, domiciliado en la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechuria constituida por una Casa, presentada por la ciudadana ALEJO ANTONIO ROMERO ROQUE, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.855.941, domiciliado en la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; asistido por la Abogada en ejercicio MIGDALIA CONCEPCION HERNANDEZ URDANETA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.646.199 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 55.396, con la evacuación de las justificaciones promovidas, por los ciudadanos MARBELLA COROMOTO YSEA y GUSTAVO GREGORIO BERTIZ SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.930.459 y V-9.525.400, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; según consta de las correspondientes actas levantadas en fecha treinta (30) de Marzo de dos mil once (2011); que riela en las actas procesales del expediente de ésta solicitud, los cuales una vez juramentados de conformidad con el Artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud, por consiguiente éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 eiusdem, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros; asimismo, visto igualmente las resultas del oficio N° 2500-136, de fecha veinticuatro (24) de Marzo de dos mil once (2011), remitido al Sindico Procurador Municipal del Municipio Mauroa del Estado Falcón; quien según oficio signado 00022, que fue recibido por éste Tribunal en fecha treinta y uno (31) de Marzo de dos mil once (2011), se evidencia que se le confirió autorización al ciudadano ALEJO ANTONIO ROMERO ROQUE, para levantar TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, SOBRE SUS DERECHOS DEL INMUEBLE, (CASA); y por cuanto en fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, dictó resolución No. 2009-0006, públicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en la cual según el Articulo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los Tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menos que la Ley disponga otra cosa, siendo Tribunales de jurisdicción ordinaria, conforme al articulo 61 eiusdem, las Cortes de Apelaciones, los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio. De igual manera en el artículo 3 de la referida Resolución acordó lo siguiente: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, y cualquier otro de semejante naturaleza. A tal efecto, éste Juzgado del Municipio Autónomo Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de conformidad establecido en el artículo antes precedido y el principio constitucional sobre la Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIA, (CASA) a favor del ciudadano ALEJO ANTONIO ROMERO ROQUE, antes identificado, que se encuentra construida sobre una parcela de terreno Municipal que son considerados Ejidos, ubicado en el Sector “Pueblo Aparte de la Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; cuyas medidas del terreno es de: TRESCIENTOS VEINTITRES METROS CON SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (323, 745 Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Propiedad de Carmen Zavala; SUR: Vía Pública; ESTE: Propiedad de Ana de Bertiz y OESTE: Vía Pública. La casa se encuentra estructurada de la siguiente manera: Paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, y compuesta de: Un (01) Porche, Una (01) Sala de recibo, Un (01) Comedor amplio, Dos (02) Habitaciones, uno de ellos con baño closet, Una (01) Cocina, Una (01) Sala de Baño, toda la Casa revestida con yeso, puertas de madera, ventanas de romanilla, con un área de construcción que mide: OCHO METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (8,27 Mts) DE ANCHO POR TRECE METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (13,58 Mts) DE LARGO, para un área total de: CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (112,31 Mts2) de construcción. El costo total de la referida casa es la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), sin el terreno. Ahora bien, en vista de los argumentos esgrimidos por las testigos promovidas por el solicitante y debidamente evacuados en éste Tribunal, se puede evidenciar en las actas procesales de la presente solicitud que tiene carácter público y prestan para ésta instancia todo el valor probatorio que la solicitante construyó de su propio peculio el Inmueble (Casa), sobre la parcela de terreno Municipal, que le fue autorizado por el Sindico Procurador Municipal de éste Municipio que riela en las actas procesales de la solicitud, razón por la cual no existe ninguna duda para que ésta sentenciadora le otorgue TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIA (CASA) antes descrita, que ha construido de buena fe con su propio peculio. y siendo así, nada obsta para que éste Organo Jurisdiccional en perfecta sintonía con la Garantía Constitucional sobre la Tutela Judicial Efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIA (CASA); Por consiguiente “ En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS DEL INMUEBLE (CASA) AL CIUDADANO ALEJO ANTONIO ROMERO ROQUE, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.855.941, domiciliado en la Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria y su correspondiente nota en el Libro Diario. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa, primero (01) de Abril de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LISALEYDE LANGE NAVARRO,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LOURDES SAAVEDRA
Siendo las 10:00 am; se publicó la presente. Decisión quedando registrada bajo el N° 208-11 CONSTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LOURDES SAAVEDRA