República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene Mauroa, 11 de Abril de 2011

Asunto No. 271-10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD DE VEHICULO

SOLICITANTE (S): JOSE RAMON ACOSTA REYES

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad de Vehículo, que antecede presentada por el ciudadano JOSE RAMON ACOSTA REYES, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.501.822, domiciliado en el Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogada en ejercicio EFREN JOSE CHIRINO ORIA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.519.396, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.939, mediante la cual solicita Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre Un (01) Vehículo Automotor de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; USO: CARGA; PLACA: 684VBW; SERIAL DE CARROCERIA: CCD14AV211370; SERIAL DE MOTOR: KO113TKA; AÑO: 1980; COLOR: BLANCO Y ROJO, según Certificado de Registro emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha quince (15) de Diciembre de dos mil (2000). Visto igualmente las resultas del oficio N° 2500-390, de fecha cuatro (04) de Junio de dos mil diez (2010), emitida por este Tribunal al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, y recibida respuesta mediante oficio signado 9700-060-0778, en fecha veintiuno (21) de Marzo de dos mil once (2011); mediante la cual remiten la Experticia de Reconocimiento del Vehículo antes descrito, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal dicho Dictamen Policial concluyó en el Dictamen Pericial lo siguiente: 1- La Chapa identificadora de la Carrocería, fue DESINCORPORADA.-
2- El Serial de Chasis, es ORIGINAL
3- El Serial de Motor, es ORIGINAL

De igual manera arrojando, que vistos los datos antes mencionados, se procedió a verificar por ante SIIPOL, de ese Despacho, señalando que dicho Vehículo no se encuentra solicitado por ante éste Cuerpo Policial y registra en el enlace CICPC-INTTT, a nombre de ACOSTA REYES JOSE R, portador de la Cédula de Identidad N° V-9.501.822, el cual riela en los folios trece (13) y catorce (14) de las actas procesales que comprende la presente solicitud, de igual manera vistas las declaraciones de los testigos promovidos y evacuados, los Ciudadanos ELVIS TRINIDAD SANCHEZ MEDINA Y YUNIOR ANTONIO LOPEZ COLINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 20.297.560 Y V-15.311.562, respectivamente, de este mismo domicilio; quienes rindieron sus declaraciones en fecha nueve (09) de Junio de dos mil diez (2010), los cuales quedaron contestes en afirmar en sus disposiciones todas y cada una de sus partes, una vez que se le fueron leídos los artículos 477 al 486 del Código de Procedimiento Civil, lo referente a los Impedimentos para ser testigos y prestar Juramento de decir la verdad en su declaración a que se refiere dicha solicitud; éste Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el articulo 937 eiusdem, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes Dichas Actuaciones para Asegurarle al Ciudadano JOSE RAMON ACOSTA REYES, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.501.822, Sus Derechos de Propiedad sobre el Vehículo Automotor de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; USO: CARGA; PLACA: 684VBW; SERIAL DE CARROCERIA: CCD14AV211370; SERIAL DE MOTOR: KO113TKA; AÑO: 1980; COLOR: BLANCO Y ROJO. Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado. Déjese copia Certificada por secretaría de la presente Decisión a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; asimismo, déjese copia del expediente para el archivo de este Tribunal y la debida nota en el Libro Diario.
Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los once (11) días del mes de Abril de dos mi once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LOURDES SAAVEDRA

En la misma fecha de hoy, 11/04/2011; siendo las 2:30 p,m, se publico la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 210-2011. CONSTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LOURDES SAAVEDRA