REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Mene Mauroa, 12 de Abril de 2011
ASUNTO No. 434-11
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: YOHENNY JOSE CHIRINOS MORLES
En fecha doce (12) de Abril de dos mil once (2011), se admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el Ciudadano YOHENNY JOSE CHIRINOS MORLES, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.601.348, domiciliado en Hialeah, Florida, Estados Unidos de Norteamérica; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALY AMADO CHIRINOS VILLASMIL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.068.218 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.859, de éste mismo domicilio, quien entre otras particularidades manifestó que Nació el día dieciocho (18) de Noviembre del año Mil Novecientos Setenta (1970), en ésta Población de Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, como se evidencia de Acta de Nacimiento Número 49, de fecha cinco (05) de Febrero del año Mil Novecientos Setenta y Uno (1971), la cual se le expidió copia certificada. En la referida Acta se indica que fue presentado por su padre el Ciudadano SANCHO CHIRINOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.360.046, que se puede evidenciar en la fotocopia de la Cédula de Identidad personal, que riela en el folio cuatro (04) de las Actas Procesales de comprenden ésta solicitud. A tal efecto, el solicitante expone que se le corrija la mencionada Acta de Nacimiento, ya que en la misma se puede evidenciar que se transcribió en el Acta de Nacimiento erróneamente la fecha de Nacimiento, asentándose la fecha dieciocho (18) de Noviembre del año Mil Novecientos Setenta (1970), siendo que realmente la verdadera fecha es el doce (12) de Noviembre del año Mil Novecientos Setenta (1970), lo cual debe subsanarse para se indicado en el Acta de Nacimiento de manera correcta.
Este Tribunal una vez vista las actuaciones que comprenden el expediente correspondiente a ésta solicitud, puede constatar que el funcionario competente incurrió en error de asentar en el Acta de Nacimiento N° 49, de fecha cinco (05) de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Uno (1971), de manera incorrecta la fecha de Nacimiento del solicitante YOHENNY JOSE CHIRINOS MORLES, antes identificado, siendo que lo correcto es la fecha doce (12) de Noviembre del año Mil Novecientos Setenta (1970); como se puede apreciar en la fotocopia del documento de identidad Pasaporte perteneciente al solicitante, que riela en el Folio tres (03) de las actas procesales del expediente de ésta solicitud.
Ahora bien, para decidir esta Juzgadora observa que existen suficientes elementos de convicción a los fines de llegar a la verdad jurídica que en ésta causa se requiere demostrar en su solicitud. Por lo que considera que se encuentra ajustado a derecho tal como lo dispone el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil que me permito citar: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción Ordinaria”. En el caso que nos ocupa, el error cometido por el funcionario competente encargado de asentar la mencionada acta que al transcribir de manera incorrecta la Fecha de Nacimiento del solicitante YOHENNY JOSE CHIRINOS MORLES, asentando erróneamente la fecha dieciocho (18) de Noviembre de Mil Novecientos Setenta (1970), siendo que lo correcto es el doce (12) de Noviembre de Mil Novecientos Setenta (1970), tal como se puede evidenciar con lo expuesto en la solicitud y las fotocopias de los documentos consignados a las actuaciones en el expediente y agregados al expediente de ésta solicitud, se encuentra demostrado el error cometido por el funcionario encargado de asentar en el Acta de Nacimiento N° 49 de fecha cinco (05) de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Uno (1971); que considera ésta Juzgadora que lo más ajustado a derecho es rectificar a través de este Procedimiento de Rectificación Judicial, por lo tanto la solicitud interpuesta por la Ciudadano YOHENNY JOSE CHIRINOS MORLES, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.601.348, con domicilio en Hialech, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, resulta procedente, y ajustado a derecho es que se asiente la nota marginal de la correcta fecha de Nacimiento que es el doce (12) de Noviembre de Mil Novecientos Setenta (1970), todo ello, de conformidad con lo establecido en los Artículos 502, 503, del Código Civil, y ser insertada íntegramente en los Registros de Estado Civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil, tal como lo prevé el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los Artículos 144, 149, 152, y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil. ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO del Ciudadano YOHENNY JOSE CHIRINOS MORLES, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.601.348, con domicilio en Hialech, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, en forma sumaria y en consecuencia el funcionario competente deberá proceder a estampar la nota marginal en el Libro de Acta de Nacimiento N° 49, de fecha cinco (05) de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Uno (1971); que se encuentra en los Archivos de la Oficina de Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón; asentando en el Acta correspondiente la nota marginal donde se deje constancia de manera correcta la fecha de Nacimiento que es el doce (12) de Noviembre de Mil Novecientos Setenta (1970), del solicitante antes identificado, como lo establece el articulo 152 de la ut supra Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por secretaría las copias certificadas correspondientes a los fines que sean remitidas junto con oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. ASI SE DECIDE
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho de este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LISALEYDE LANGE NAVARRO,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LOURDES SAAVEDRA
En la misma fecha de hoy, 12/04/2011; siendo las 10:00 am, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 211-2011. Se libró oficio N° 2500-208 a la Oficina de Registro Civil del Municipio Mauroa y Oficio N° 2500-209, al Registro Principal con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón. CONSTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LOURDES SAAVEDRA
|