REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Mene Mauroa, 14 de Abril de 2011
200° y 152°
ASUNTO: 424-11
PARTE DEMANDANTE: CELIA ATENCIO, Venezolana, de profesión u oficio Abogada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.716.622, domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, en representación de la Sociedad Mercantil LUBRICANTES, ACCESORIOS PARA VEHICULO Y FERRETERIA S.R.L
PARTE DEMANDADA: FIRAS ABOU ASSALI, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.797781, domiciliado en la Población de Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón.
MOTIVO: HOMOLOGACION DEL ACUERDO ENTRE LAS PARTES SOBRE LA TRANSACCION CONVENIDA DE LA ENTREGA DE UN INMUEBLE (LOCAL)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se le dio entrada previa presentación de la demanda sobre Procedimiento de Acción Reivindicatoria, interpuesta en fecha diez (10) de Febrero de dos mil once (2011), por la Ciudadana CELIA ATENCIO, Venezolana, de profesión u oficio Abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.716.622, domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas, Estado Zulia, actuando en representación de la Sociedad Mercantil LUBRICANTES, ACCESORIOS PARA VEHICULO Y FERRETERIA S.R.L, debidamente inscrita por ante el Juzgado del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro en fecha cinco (05) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), bajo el N° 58, Folio 190 al 194, Tomo 21 de los Libros de Registro de Comercio respectivo, representación que se puede evidenciar en el Poder General de Administración y Disposición, que le fue otorgado por lo Ciudadana MARIANELA VALENTE ARENAS, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.965.481, domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de propietaria del inmueble local comercial, según consta de documento de la Sociedad Mercantil antes identificada, que riela en las actas procesales en el Folio dieciocho (18); en el libelo de la demanda la apoderada judicial solicita la Reinvidicacion de un Inmueble Local constituido inicialmente por cinco (05) locales comerciales, según consta de documento adquisitivo registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Mauroa del Estado Falcón de fecha 25 de Noviembre de 1985, registrado bajo el N° 2, Protocolo Primero, y luego dicho locales fueron reconstruidos mediante una serie de mejoras y Binhechurías realizadas por el mismo, para dar cabida a la destrucción de parte de los referidos locales comerciales signados con los Nros. 1 y 2, ubicados en ésta Población de Mene Mauroa, Sector La Bomba, entrando vía al Sector Los Claros, de ésta misma población, de igual manera consignó la parte actora copias de los documentos debidamente autenticados previo cotejo de los originales, que se puede evidenciar que riela…..en los Folios tres (03) al veinte (20)
En fecha catorce (14) de Febrero de dos mil once (2.011), éste Juzgado, se abstuvo de admitir la presente acción de reivindicación, todo ello, por cuanto se evidenció que no se encontraban llenos los extremos exigidos en el Artículo 340 Ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil, igualmente la parte actora no estimó el monto en Bolívares y los intereses, más su representación en Unidades Tributarias, como lo establece la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009, en su Artículo 1 en su segundo aparte”. Por lo que el Tribunal dictó auto en fecha 14 de Febrero del año en curso en relación al libelo recibido, y por cuanto se omitió el debido registro en el Libro respectivo por consiguiente numerarlo, es por lo que se revoca por Contrario Imperio de la Ley, el auto mencionado; todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y se le concedió a la parte demandante el lapso de diez (10) días a los fines de subsanar el libelo de la demanda….riela en los Folios veintidós (22) al veintisiete (27) de las actas procesales.
En fecha veintiocho (28) de Febrero de dos mil once (2011), consignó la parte demandante una diligencia, en la cual la parte demandante dejó constancia de algunos requisitos del libelo de la demanda que faltaban para su admisión establecidos en el Ordinal 2°, 4°, 5° y 6° del Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil; que riela en los Folios veintiocho (28) al treinta y uno (31). Posteriormente en fecha dos (02) de Marzo de dos mil once (2011), en virtud de dar cumplimiento a lo acordado por éste Tribunal en fecha veinticinco (25) de Febrero del año en curso en relación a los diez (10) días para que la parte actora pueda subsanar el Libelo de la demanda en aras de garantizar el Control Difuso de la Constitucionalidad y la Tutela Judicial Efectiva, el Principio de la Legalidad y el Debido Proceso, previstos en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y sin embargo ésta Juzgadora consideró que la parte demandante presentara un libelo de demanda con las aclaratorias que suministró en su diligencia, dejándose constancia que debe subsanar su Libelo de la demanda…riela al Folio treinta y dos (32)
En fecha nueve (09) de Marzo de dos mil once (2011); se recibió escrito del libelo de la demanda por Acción Reivindicatoria que fue presentado por la parte demandante, constante de dos (02) Folios el escrito y sus anexos en cuatro (04) Folios útiles. En esa misma fecha consignó escrito de recusación constante de tres (03) Folios útiles…que rielan a los Folios treinta y tres (33) al cuarenta y dos (42) y sus anexos constantes de veinte (20) Folios útiles …que rielan a los Folios cuarenta y cinco (45) al sesenta y cuatro (64).
En fecha diez (10) de Marzo de dos mil once (2011), ésta Juzgadora consignó la Secretaría de éste mismo Tribunal, el Informe Sobre La Incidencia de Recusación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 en su último aparte del Código de Procedimiento Civil, constante de nueve (09) Folios….que riela en las actas procesales del Folio Ochenta y Uno (81) al Ochenta y Nueve (89)
En fecha quince (15) de Marzo de dos mil once (2011); la parte demandante consignó escrito de desistimiento de la incidencia de Recusación en contra de mi persona, que consignó en fecha nueve (09) de Marzo del año en curso, constante de Un (01) Folio y su Vlto…. que riela en el Folio noventa (90)
Consta en las actas procesales las copias fotostáticas las copias fotostáticas debidamente certificadas de conformidad con lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rielan en los Folios noventa y uno (91) al noventa y seis (96)
En fecha dieciséis (16) de Marzo de dos mil once (2011); visto el escrito de Escrito de demanda por Acción Reivindicatoria debidamente subsanado y sus anexos, presentada por la Abogada en ejercicio CELIA ATENCIO, en su condición de Representante Judicial de la Sociedad Mercantil “LUBRICANTES, ACCESORIOS PARA VEHICULOS Y FERRETERIA S.R.L”, en contra del ciudadano FIRAS ABOU ASSALI, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.797.781, el Tribunal la Admitió en cuanto a lugar a Derecho, y en consecuencia se procedió a citar al demandado Ciudadano FIRAS ABOU ASSALI, plenamente identificado en las actas procesales, para que comparezca ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda….riela a los Folios noventa al ciento cuatro (104)
En fecha veintitrés (23) de Marzo de dos mil once (2011), compareció por ante éste Tribunal el Ciudadano FIRAS ABOU ASSALI, plenamente identificado, en su condición de parte demandada a los fines de solicitar copias simples del actas procesales del expediente…riela a los Folios ciento cinco (105) al ciento seis (106)
Posteriormente en fecha doce (12) de Abril de dos mil once (2011); comparecieron por ante éste Juzgado de manera voluntaria los Ciudadanos CELIA ATENCIO, antes identificada, en su carácter de Apoderada Judicial en representación de la parte demandante, y FIRAS ABOU ASSALI, antes identificado en las actas procesales en su condición de parte demandada, asistido por el Abogado en ejercicio IVAN JOSE LUJAN PEROZO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.770.418, todo ello con el objeto de celebrar una transacción sobre el acuerdo amistoso entre ellos y de ésta manera finiquitar el Procedimiento de Reivindicación, donde se puede evidenciar que los mismos dejaron constancia de lo siguiente: 1) El Demandado conviene en entregar el inmueble objeto de ésta acción el día 31 de Mayo del año en curso, dejando incorporado en el cuatro (4) Santamaría cerradas internas, cinco (5) Santamaría de rejas externas que él había colocado a sus expensas, así como dejar un tanque plástico para agua de 2000 litros, Una (1) bomba de agua de un caballo, Una (1) Cava- cuarto de 5x 4 con compresor de 5 toneladas sellado con doble ventilador, con evaporizador con su difusor y ventiladores en perfecto funcionamiento. Lo antes descrito consta en fotografía que fueron tomadas en el mismo día de hoy y que las partes conozcan y que las partes conocen. 2) Como única contraprestación la parte demandante conviene en pagar al demandado la cantidad de cincuenta y cinco mil Bolívares Bs.55.000,) de la siguiente manera: Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,00) el día 15 de Mayo del presente año dos mil once; Veinte Mil Bolívares ( Bs.20.000,00) el día 15 de Junio del presente año y Quince Mil Bolívares (Bs.15.000,00) el día 15 de Julio del presente año. 3) El autoriza plenamente a la parte demandante a acceder a la parte trasera o fondo del local objeto de ésta demanda, para que proceda a realizar la limpieza total del terreno y acondicionamiento del área y alquiler del mismo. Asimismo, se comprometa a entregar solvencia de todos los servicios públicos del que disfrute el inmueble y entregar el local en buen estado de funcionamiento. Ambas partes declararon que fuera de lo aquí establecido, nada tienen que reclamarse con ocasión al presente juicio ni por ninguna otra causa, por lo que solicitan que el Tribunal imparta su aprobación a la presente transacción y que una vez que conste en actas el cumplimiento en los términos antes planteados y se ordene el archivo del expediente…..riela en el Folio ciento siete (107) de las actas procesales.
DISPOSITIVA
Ahora bien, considera ésta Juzgadora que lo más ajustado a derecho, es impartir la HOMOLOGACION DE LO CONVENIDO, entre las partes Ciudadanos CELIA ATENCIO, antes identificada, en su carácter de Apoderada Judicial en representación de la Sociedad Mercantil “LUBRICANTES, ACCESORIOS PARA VEHICULOS Y FERRETERIA S.R.L”, parte demandante, y FIRAS ABOU ASSALI, antes identificado en las actas procesales en su condición de parte demandada, asistido por el Abogado en ejercicio IVAN JOSE LUJAN PEROZO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.770.418, plenamente identificados en las actas procesales del expediente. ASI SE DECIDE. Con fuerza de cosa juzgada
Por los fundamentos expuestos, es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL ACUERDO CELEBRADO EN LA TRANSACCÓN ACORDADA ENTRE LAS PARTES DE ESTE PROCEDIMIENTO DE ACCION REIVINDICACION. ASI SE DECIDE
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LISALEYDE LANGE NAVARRO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LOURDES SAAVEDRA
En la misma fecha de hoy, 14/04/2011, siendo las 11:00 am, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el N° 212--2011
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LOURDES SAAVEDRA
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