REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Mene Mauroa, 26 de Abril 2011
200° y 152°
ASUNTO: N° 403-11
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
SOLICITANTE: MAGALY COROMOTO FERRER ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.047.218, domiciliada en la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechuria constituida por una Casa, presentada por la ciudadana MAGALY COROMOTO FERRER ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.047.218, domiciliada en la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; asistida por la Abogada en ejercicio BIAJAIRO FERRER MELENDEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.703.261 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 18633, de éste mismo domicilio, con la evacuación de las justificaciones promovidas, por los ciudadanos PEDRO ANTONIO QUIVA, MINERVA RAMONA PRIMERA MELENDEZ y REYNALDO ANTONIO COLON CORONEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.691.335, 18.063.898 y V-17.821.637, respectivamente, domiciliados en la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; según consta de las correspondientes actas levantadas en fecha doce (12) de Abril de dos mil once (2011); que riela en las actas procesales del expediente de ésta solicitud, los cuales fueron debidamente juramentados de conformidad con el Artículo 486 del Código de Procedimiento Civil y quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud, por consiguiente éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 eiusdem, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros; asimismo, visto igualmente las resultas del oficio N° 2500-143, de fecha treinta y uno de (31) de Marzo de dos mil once (2011), remitido al Sindico Procurador Municipal del Municipio Mauroa del Estado Falcón; quien según oficio signado 00023, que fue recibido por éste Tribunal en fecha doce (12) de Abril de dos mil once (2011), se evidencia que se le confirió autorización a la ciudadana MAGALY COROMOTO FERRER ALVAREZ, para levantar TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, SOBRE SUS DERECHOS DEL INMUEBLE, (CASA); y por cuanto en fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, dictó la Resolución No. 2009-0006, públicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en la cual según el Articulo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los Tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menos que la Ley disponga otra cosa, siendo Tribunales de jurisdicción ordinaria, conforme al articulo 61 eiusdem, las Cortes de Apelaciones, los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio. De igual manera en el artículo 3 de la referida Resolución acordó lo siguiente: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, y cualquier otro de semejante naturaleza. A tal efecto, éste Juzgado del Municipio Autónomo Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de conformidad establecido en el artículo antes precedido y el principio constitucional sobre la Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIA, (CASA) a favor de la Ciudadana MAGALY COROMOTO FERRER ALVAREZ, antes identificado, que se encuentra construida sobre una parcela de terreno Municipal que son considerados Ejidos, ubicada en la Urbanización Las Mercedes, de ésta Población de Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; cuyas medidas de la parcela de terreno es de: VEINTE METROS (20 mts) DE FRENTE POR TREINTA METROS (30 mts) DE FONDO, para un área total de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno desocupado; SUR: Propiedad que es o fue de MARIA MALLO; ESTE: Propiedad que es o fue de YOLEIDA DE MORA; OESTE: Terrenos desocupados. La casa se encuentra estructurada de la siguiente manera: Paredes de bloques, pisos de cerámica, terracota y cemento, techada con platabanda, y compuesta de: sala- comedor, cocina, tres (03) habitaciones, tres (03) baños, Un (1) depósito y garaje, cercada con paredes de bloques; con un área de construcción de TRECE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (13.70 mts) DE FRENTE, POR CATORCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (14,40 mts) DE FONDO. El costo total de la referida casa es la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), sin el terreno. Ahora bien, en vista de los argumentos esgrimidos por las testigos promovidas por el solicitante y debidamente evacuados en éste Tribunal, se puede evidenciar en las actas procesales de la presente solicitud que tiene carácter público y prestan para ésta instancia todo el valor probatorio que la solicitante construyó de su propio peculio el Inmueble (Casa), sobre la parcela de terreno Municipal, que le fue autorizado por el Sindico Procurador Municipal de éste Municipio que riela en las actas procesales de la solicitud, razón por la cual no existe ninguna duda para que ésta sentenciadora le otorgue TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIA (CASA) antes descrita, que ha construido de buena fe con su propio peculio. y siendo así, nada obsta para que éste Organo Jurisdiccional en perfecta sintonía con la Garantía Constitucional sobre la Tutela Judicial Efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIA (CASA); Por consiguiente “ En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS DEL INMUEBLE (CASA) A LA CIUDADANA MAGALY COROMOTO FERRER ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.047.218, domiciliada en la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria y su correspondiente nota en el Libro Diario. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa, a los veintiséis (26) de Abril de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LISALEYDE LANGE NAVARRO,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LOURDES SAAVEDRA
Siendo las 1:00 p.m; se publicó la presente. Decisión quedando registrada bajo el N° 213-11 CONSTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LOURDES SAAVEDRA
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