REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Mene Mauroa, 29 de Abril 2011
200° y 152°
ASUNTO: N° 406-11
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
SOLICITANTE: MIHELIN JOSE ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.803.336, domiciliada en la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechuria constituida por una Casa, presentada por el Ciudadano MIHELIN JOSE ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.803.336, domiciliada en la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; asistida por la Abogada en ejercicio MIGDALIA CONCEPCION HERNANDEZ URDANETA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.646.199 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 55.396, de éste mismo domicilio, con la evacuación de las justificaciones promovidas, por los ciudadanos LUISA CHIQUINQUIRA GOMEZ PRADO y SOLEXIS DEL VALLE LOPEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.474.578 y V-11.875.818, respectivamente; domiciliados en la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; según consta de las correspondientes actas levantadas en fecha trece (13) de Abril de dos mil once (2011); que riela en las actas procesales del expediente de ésta solicitud, los cuales fueron debidamente juramentados de conformidad con el Artículo 486 del Código de Procedimiento Civil y quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud, por consiguiente éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 eiusdem, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros; asimismo, visto igualmente las resultas del oficio N° 2500-206, de fecha once (11) de Abril de dos mil once (2011), remitido al Sindico Procurador Municipal del Municipio Mauroa del Estado Falcón; quien según oficio signado 00025, que fue recibido por éste Tribunal en fecha veinticinco (25) de Abril de dos mil once (2011), se evidencia que se le confirió autorización al Ciudadano: Ciudadano MIHELIN JOSE ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.803.336, domiciliada en la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; para levantar TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, SOBRE SUS DERECHOS DEL INMUEBLE, (CASA); y por cuanto en fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, dictó la Resolución No. 2009-0006, públicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en la cual según el Articulo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los Tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menos que la Ley disponga otra cosa, siendo Tribunales de jurisdicción ordinaria, conforme al articulo 61 eiusdem, las Cortes de Apelaciones, los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio. De igual manera en el artículo 3 de la referida Resolución acordó lo siguiente: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, y cualquier otro de semejante naturaleza. A tal efecto, éste Juzgado del Municipio Autónomo Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de conformidad establecido en el artículo antes precedido y el principio constitucional sobre la Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIA, (CASA) a favor del Ciudadano MIHELIN JOSE ACOSTA, antes identificado, que se encuentra construida sobre una parcela de terreno Municipal que son considerados Ejidos, ubicado en la Urbanización Las Mercedes, Calle Principal, casa N° 22 de ésta Población y Parroquia de Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; cuyas medidas de la parcela de terreno posee una superficie de: VEINTE METROS (20 mts) DE FRENTE POR TREINTA METROS (30 mts) DE FONDO, para un área total de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts2) de superficie, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de Miguela Velásquez; SUR: Casa de Carlos Barrientos; ESTE: Casa de Cristóbal Fuguett y OESTE: Casa de Alida. El Inmueble (casa) está estructurada de la siguiente manera: paredes de bloques, pisos de cemento y techo de platabanda; compuesta de: Un (1) porche, una (01) sala de recibo, una (1) cocina- comedor revestida con mesones de cerámica, dos (02) habitaciones, uno de ellos con closet; una (01) sala de baño revestido con cerámica, una (01) habitación de construcción, un (01) lavandero; el frente cercado con bloques y rejas, y todo el inmueble cercado de bloques, con un área de construcción que mide: OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETRO (85,12 mts2) de construcción. El costo total de la referida casa es la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00). sin el terreno. Ahora bien, en vista de los argumentos esgrimidos por las testigos promovidas por los solicitantes y debidamente evacuados en éste Tribunal, se puede evidenciar en las actas procesales de la presente solicitud que tienen carácter público y prestan para ésta instancia todo el valor probatorio que la solicitante construyó de su propio peculio el Inmueble (Casa), sobre la parcela de terreno Municipal, que le fue autorizado por el Sindico Procurador Municipal de éste Municipio que riela en las actas procesales de la solicitud, razón por la cual no existe ninguna duda para que ésta sentenciadora le otorgue TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIA (CASA) antes descrita, que ha construido de buena fe con su propio peculio. y siendo así, nada obsta para que éste Organo Jurisdiccional en perfecta sintonía con la Garantía Constitucional sobre la Tutela Judicial Efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIA (CASA); Por consiguiente “ En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS DEL INMUEBLE (CASA) AL CIUDADANO MIHELIN JOSE ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.803.336, domiciliado en la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria y su correspondiente nota en el Libro Diario. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LISALEYDE LANGE NAVARRO,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LOURDES SAAVEDRA
Siendo las 9: 25 a.m, se publicó la presente. Decisión quedando registrada bajo el N° 216-11 CONSTE LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LOURDES SAAVEDRA
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