REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Mene Mauroa, 06 de Abril de 2.011
200° y 152°

ASUNTO: N° 348-11
PARTE SOLICITANTE: (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

PARTE OBLIGADA: ROMULO GARCIA PUENTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.859.461, domiciliado en la Población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón

MOTIVO: DESISTIMIENTO POR EL ARTICULO 472 LOPNNA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Por cuanto en fecha 29/04/2010 fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza provisoria de este Tribunal en virtud del traslado concedido a la Profesional del Derecho Abg. GLADYS JOSEFINA SANCHEZ ROJAS, convocada mediante comunicación No. CJ-10-641, de fecha 29/04/2010, y habiendo tomado posesión del cargo en fecha 14/05/2010, previo juramento ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial en fecha 06/05/2010, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente solicitud.
Visto que en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010), compareció por ante éste Tribunal voluntariamente la Adolescente …………, Venezolana, de catorce (14) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.125.508, estudiante, domiciliada en la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; para solicitar el procedimiento por Obligación de Manutención en contra de su padre, el ciudadano ROMULO GARCIA PUENTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.859.461, domiciliado en la Población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón; manifestando que desde que nació hace catorce (14) años, nunca le ha cumplido con su obligación de padre, y que su madre siempre la ha mantenido con sus escasos recursos, también por cuanto está cursando estudios de segundo año de bachillerato requiere más gastos y no puede su madre no puede sufragarle todos los gastos de estudios, vestidos, calzados y útiles escolares que ella requiere, es por esa razón que solicita a éste Tribunal para que le ofrezca una manutención digna para cubrir sus necesidades, y solicita que la citación se haga en su casa de habitación, en la población de Dabajuro del Estado Falcón, en esa misma fecha consignó copia simple del Acta de Nacimiento y Cédula de Identidad ….rielan a los Folios Uno (01) al Cuatro (04)
En fecha veintiuno (21) de Enero de dos mil diez (2010), vista la solicitud de Obligación de Manutención, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ADMITE, y en consecuencia se acordó citar a la parte reclamada, ciudadano ROMULO GARCIA PUENTE, antes identificado, librándose para ello Exhorto al Juez de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de ésta Circunscripción Judicial, para que practique la Citación antes mencionada y cumplida la misma éste Tribunal comisionado devolverá las resultas para la continuidad del procedimiento legal, todo ello para que comparezca el Obligado, por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos las resultas de su citación más un (01) día que se le concede por término de distancia, en las horas de despacho, comprendidas entre (8:00 am a 1:00 pm), con el objeto para que se celebre el ACTO CONCILIATORIO, entre las partes, lo cual se deberá efectuar el mismo día de la contestación de la solicitud a las 10:00 am, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se procedió a notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público, a los fines que de conformidad con lo establecido en el Artículo 170 Literal “ D” se avoque al conocimiento de la causa y nos hiciera saber sobre su opinión sobre la solicitud interpuesta por la Adolescente …………., en contra del ciudadano ROMULO GARCIA, por OBLIGACION DE MANUTENCION, y ésta Representación Fiscal No objetó la presente solicitud, opinando que se encuentra ajustada a derecho….rielan a los Folios siete (07) al catorce (14).

Posteriormente en fecha doce (12) de Marzo de dos mil diez (2010), compareció por ante éste Tribunal, la Adolescente ………………, de catorce (14) años de edad, plenamente identificada, en su condición de parte solicitante de la presente causa, manifestando: que por cuanto hasta la presente fecha, su padre el ciudadano ROMULO GARCIA, no ha comparecido ni por medio de citación ni voluntariamente a éste Tribunal a dar Contestación de la Demanda que por Obligación de Manutención intentó en su contra ante éste Tribunal, a pesar de que él tiene conocimiento de éste procedimiento, y por cuanto requiere de ayuda económica para sufragar sus gastos, y tiene conocimiento que su padre cuenta con recursos necesarios, ya que percibe sueldo como jubilado del Ministerio de Educación, es por lo que solicita a éste Tribunal, se le decrete Medida Preventiva de Retención sobre el treinta (30%) por ciento del sueldo y demás beneficios que perciba su padre, en base a lo solicitado éste Tribunal le dio entrada, y DECRETA LA MEDIDA PREVENTIVA DE RETENCION, todo ello, en aras de asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 322 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera se acordó las cantidades a retener que deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros que éste Tribunal debe aperturar a nombre de la Adolescente …………., en la Entidad Bancaria Bancoro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 380 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes …riela a los Folios diecisiete (17), dieciocho (18) y diecinueve 19).

Asimismo, en fecha veinticinco (25) de Marzo de dos mil diez (2010), se recibieron constante de siete (07) folios útiles, el resultado de la comisión sobre el Exhorto cumplido del Juzgado Primero del Municipio Miranda De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, ( Tribunal Distribuidor), todo sobre lo cumplido para la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, con motivo de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano ROMULO GARCIA PUENTE, antes identificado en las actas procesales de la presente causa……riela a los Folios veinte (20) al veintiséis (26).

En fecha ocho (08) de Abril de dos mil diez (2010), se acordó aperturar cuenta de ahorros a nombre de la Adolescente ………….., de catorce (14) años de edad, en su condición de beneficiaria en el presente procedimiento, a los fines de que se le sea depositado el treinta por ciento (30%) del sueldo que por motivo de Medida Preventiva de Retención, que fue decretado por éste Tribunal mediante auto de fecha veintidós (22) de Marzo del año dos mil diez (2010), por ante la Entidad Bancaria Banfoandes con sede en la población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, autorizando a la madre de la Adolescente antes mencionada quien es la Ciudadana DEISY COROMOTO JIMENEZ GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.502.788, para que efectúe los retiros por concepto de Obligación de Manutención, en esa misma fecha se libró Oficio N° 2500-226, al Gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes con sede en Dabajuro Municipio Dabajuro del Estado Falcón, a los fines de que se aperture la cuenta de ahorros bajo la condición Especial, identificada con el nombre del Tribunal y donde se autoriza a la madre de la Adolescente antes mencionada, plenamente identificada. …..riela a los Folios veintisiete (27) al veintinueve (29)

En fecha primero (1ro) de junio de dos mil diez, se levanta auto en la cual se establece que por cuanto en fecha 29 de Abril de dos mil diez (2010), ésta Juzgadora fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria de éste Tribunal, en virtud del traslado concedido a la Profesional del Derecho, Abogada Gladys Josefina Sánchez Rojas, es por ello que me AVOQUE al conocimiento de la presente Causa N° 348-10, y por cuanto se observó que la cuenta de ahorros que se ordenó aperturar en éste Expediente, mediante auto de fecha ocho (08) de Abril del dos mil diez (2010), Cuenta de Ahorros ante la Entidad Bancaria BANFOANDES, con sede en Dabajuro Estado Falcón, fue aperturada bajo el Nro. 70164560060319426 a nombre de la ciudadana DAYSI JIMENEZ, madre de la Adolescente …………., y siendo que la misma debió ser aperturada a nombre de la referida Adolescente, es por lo que se acordó oficiar la referida Entidad Bancaria a los fines de que sea anulada dicha cuenta y se aperture nueva cuenta a nombre de la referida Adolescente, igualmente se libró oficio N° 2500-380, al GERENTE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANFOANDES CON SEDE EN DABAJURO, MUNICIPIO DABAJURO DEL ESTADO FALCON, para que se aperture la nueva cuenta de la antes mencionada quien es la parte solicitante por Obligación de Manutención. …riela a los Folios treinta (30) al treinta y uno (31)

En fecha dieciocho (18) de Junio de dos mil diez (2010), se recibió Oficio N° 004015 del Ministerio del Poder Popular Para La Educación, con el objeto de dar respuesta sobre el Oficio N° 2500-201 de fecha 22 de Marzo de dos mil diez (2010), en la cual se decretó MEDIDA PREVENTIVA DE RETENCION, a los fines de garantizar y asegurarle a la Adolescente…………… el Procedimiento de Obligación de Manutención en contra de su padre el Ciudadano ROMULO GARCIA, antes identificado plenamente en las actas procesales, todo ello, de asimismo, que se remitan a ese Despacho el número de cuenta para efectuar los depósitos acordados por éste Tribunal, en una de las Entidades Bancarias: Venezuela, Provincial o Fomento Regional Los Andes…riela al Folio treinta y dos (32)
En fecha cinco (05) de Agosto de dos mil diez (2010), se deja constancia por medio de auto que por cuanto a través de vía telefónica, la Entidad Bancaria BANFOANDES, con sede en la población de Dabajuro Municipio Dabajuro del Estado Falcón, informaron a éste Tribunal que no ha sido procesado el cambio de la libreta a nombre de la Adolescente ……………, ordenada mediante oficio N° 2500-380, de fecha 01/06/2010, debido a un error en uno de los dígitos de la Cédula de Identidad de la misma; éste Tribunal acordó subsanar el error y oficiar nuevamente a la referida Entidad Bancaria, haciendo la debida corrección, a los fines pertinentes, y se libró Oficio N° 2500-524, al Gerente de la Entidad Bancaria BANFOANDES con sede en Dabajuro, Municipio Dabajuro Estado Falcón, donde se le indica la corrección sobre el Número de Cédula de Identidad de la referida adolescente antes identificada…. riela en los Folios treinta y tres (33) al treinta y cinco (35)

En fecha cinco (05) de octubre de dos mil diez (2010), se libró Oficio N° 2500-591, a la Directora General (E) de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular Para La Educación, para hacer de su conocimiento que éste Tribunal ordenó aperturar la cuenta de ahorros a nombre de la Adolescente………, en la Entidad Bancaria BANFOANDES (BICENTENARIO), la cual quedó aperturada bajo el Nro. 1750104000000319420, a los fines que se efectúen los respectivos depósitos por motivo de la Medida decretada y ordenada mediante oficio N° 2500-201, de fecha 22/03/2010…riela al Folio treinta y siete (37)

En fecha nueve (09) de Febrero de dos mil once (2011), compareció por ante éste Tribunal, la Adolescente …………, de quince (15) años de edad, en su condición de parte solicitante de la presente causa manifestando: que por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta alguna sobre la Medida Preventiva que intentó en contra de su padre ROMULO GARCIA, solicitó ante éste Tribunal, y solicita que se impulse oficiándose al Ministerio de Educación en la ciudad de Caracas- Distrito Capital, a los fines de obtener información sobre la referida Medida Preventiva…..riela al treinta y ocho (38)

Posteriormente en fecha veintiuno (21) de Marzo de dos mil once (2011), se recibió Oficio signado 2450-045-11, de fecha 03 de Marzo de dos mil once (2011), del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, donde remiten adjunto al presente Oficio, Comisión Nro.538-11, constante de once (11) folios cumplidos por ese Tribunal, en vista que fue exhortado para practicar la Citación y Notificación del Ciudadano ROMULO GARCIA, plenamente identificados en las actas procesales de la presente solicitud….riela a los Folios treinta y nueve (39) cincuenta y uno (51)

En fecha veintitrés (23) de Marzo de dos mil once (2011), éste Tribunal vista el acta de fecha nueve (09) de Febrero del año en curso, suscrita por la Adolescente ……….., mediante la cual solicita a éste Tribunal que se oficie al Departamento respectivo del Ministerio de Educación a los fines de obtener información del motivo por el cual no han cumplido la Medida de Retención, decretada a su favor, sobre le treinta por ciento (30%) del sueldo y otros beneficios del Ciudadano ROMULO GARCIA, antes identificado en las actas procesales de la presente solicitud, por lo que se procedió a darle entrada y acordándose librar Oficio a la Oficina respectiva del Ministerio de Educación, por lo que se libró Oficio Nro.2500-129, dirigido al Director de la Oficina de Jubilaciones y Pensionados del Ministerio de Educación en la ciudad de Caracas- Distrito Capital…riela a los Folios cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53)

En fecha veinticuatro (24) de Marzo de dos mil once (2011), se deja constancia la hora y fecha señalada para celebrarse el ACTO CONCILIATORIO ENTRE LAS PARTES, de la presente causa, la cual estaba fijada en ésta misma fecha a las diez de la mañana (10:00 a.m). No obstante, en vista la ausencia de las partes (solicitante y obligada), en éste Tribunal se declaró DESIERTO EL ACTO, además que esa misma fecha se fijó la Contestación de la Demanda, de igual manera se dejó constancia que en ésta misma fecha veinticuatro (24) de Marzo de dos mil once (2011), la parte obligada ciudadano ROMULO GARCIA, no dio contestación a la solicitud de Obligación de Manutención ni por sí, ni por medio de Apoderado, ya que fue debidamente Notificado en fecha tres (03) de Marzo de dos mil once (03-03-2011), siendo las 08:25 a.m., recibiendo la referida Notificación la Ciudadana MILAGROS REYES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-4.644.076, que se puede evidenciar en los Folios nueve (09) y diez (10) de las actas procesales, a tal efecto por cuanto consta en los autos que en fecha veintiuno (21) de Marzo de dos mil once (2011), se deja constancia que cursa los resultados de la Comisión Nro.538-11, constante de once (11) folios cumplidos por el Tribunal de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de ésta Circunscripción Judicial, asimismo las resultas de la Notificación de la parte Obligada, para que al tercer día de Despacho más el día de término de distancia para que conteste la demanda y para celebrarse el ACTO CONCILIATORIO y CONTESTACION DE LA DEMANDA, en fecha veinticuatro (24) de Marzo de dos mil once (2011), sin embargo por cuanto no comparecieron las partes, se declaró desierto el acto conciliatorio, y por cuanto se evidenció que no comparecieron las partes al mencionado acto conciliatorio, sin motivo justificado, de igual manera no compareció el obligado en esta misma fecha para cumplir con su contestación a la demanda. Se puede evidenciar en los Folios que rielan cincuenta y cuatro (54) y cincuenta y cinco (55) del Expediente.

En fecha veinticinco (25) de Marzo de dos mil once (2011), se recibió escrito de Contestación de la Demanda, suscrita por la Ciudadana MILAGROS DEL VALLE OBERTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.644.076, en nombre y representación del Ciudadano ROMULO ANTONIO GARCIA PUENTE, plenamente identificado en las actas procesales, según consta en el documento Poder General Amplio y Suficiente, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública de Coro en fecha veintidós (22) de Abril de dos mil once (2011), inserto bajo el N° 3, Tomo 48 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Notarial, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAIMUNDO JOSE LEGER CUICAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.516, a los fines de asistirla en el presente procedimiento….riela en los Folios cincuenta y seis (56) al sesenta y tres (63)

En fecha veintinueve (29) de Marzo de dos mil once (2011), se recibieron constante de dos (02) folios útiles Escrito de Promoción de Pruebas, y sus anexos comprendidos en diecinueve(19) folios, consignada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE REYES OBERTO, plenamente identificada en las actas procesales de la presente causa, en nombre y representación del ciudadano ROMULO GARCIA, plenamente identificado, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAIMUNDO LEGER, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 45.516; asimismo, en ésta misma fecha consignó PODER APUD ACTA, que le fue conferido por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE REYES OBERTO, antes mencionada, para su autenticación por ante éste Tribunal, el cual consta inserto al Folio ochenta y cinco (85)

En fecha cinco (05) de Marzo de dos mil once (2011), compareció por ante éste Tribunal la ciudadana DAYSI COROMOTO JIMENEZ GOMEZ, plenamente identificada en las actas procesales de la presente causa, en su condición de madre y representante de la Adolescente ……………, de quince (15) años de edad, acogiéndose la facultad que me otorga la ley, solicitó ante éste Tribunal que se remita el Expediente N° 348-10, contentivo del Procedimiento de Obligación de Manutención que su hija …………….., intentó contra su padre, el ciudadano ROMULO GARCIA, en el estado en que se encuentra al Tribunal Competente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ubicado en la ciudad de Coro del Estado Falcón, a los fines de intentar la Inquisición de Paternidad, y una vez obtenido el resultado respectivo continuará con el Procedimiento de Obligación de Manutención”….riela al Folio ochenta y seis (86)

DISPOSITIVA
Ahora bien, ésta Juzgadora para decidir observa que en vista que en fecha veinticuatro (24) de Marzo de dos mil once (2011), se deja constancia la hora y fecha señalada para celebrarse el ACTO CONCILIATORIO ENTRE LAS PARTES, de la presente causa, la cual estaba fijada en ésta misma fecha a las diez de la mañana (10:00 a.m.). No obstante, en vista de la ausencia de las partes solicitante y obligada, éste Tribunal declaró DESIERTO EL ACTO, asimismo se puede evidenciar que en ésta misma fecha en que debió celebrarse la audiencia conciliatoria la parte Obligada no compareció ni por si, ni por medio de apoderado a dar Contestación a la Demanda

Cabe señalar, que de conformidad con lo establecido en el Artículo 472, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que me permito citar, establece: “si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. “
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se presumen como ciertos hasta prueba en contrario, los hechos alegados por la parte demandante, excepto en aquellas materias en las cuales no procede la confesión ficta por su naturaleza o por previsión de la ley, dándose por concluida la fase de mediación dejando constancia de ello en un acta. No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la Ley ordena la presencia personal de las partes.

A tal efecto, considera ésta Juzgadora que por cuanto no se evidencia fehacientemente la FILIACION PATERNA por parte del ciudadano ROMULO GARCIA, plenamente identificado en las actas procesales, es por ello que lo más ajustado a derecho y en aras de garantizar el INTERES SUPERIOR DE LA ADOLESCENTE ………….., de quince (15) años de edad, es que se inste el Procedimiento de INQUISICION DE PATERNIDAD, por ante el Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes que es el Competente en ésta Materia. Por otra parte, en cuanto a la Medida Preventiva solicitada por la parte actora antes mencionada que fue decretado por éste Tribunal mediante auto de fecha veintidós (22) de Marzo del año dos mil diez (2010), considera que lo más ajustado a derecho es suspenderla con la salvedad que una vez recibido las resultas del Procedimiento de la Inquisición de Paternidad si resultare beneficioso para la Adolescente …………, éste Tribunal de oficio decretará nuevamente la Medida Preventiva. ASI SE DECIDE por las razones antes expuestas, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTONOMO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 472 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CONSIDERA LA PRESENTE CAUSA COMO DESISTIDA POR LO ANTES EXPUESTO, ASI SE DECIDE.- Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente y certifíquese por secretaria copia de la presente decisión a los fines pertinentes.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LISALEYDE LANGE NAVARRO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LOURDES SAAVEDRA,
En la misma fecha de hoy, 06/04/2011; siendo las 2:40 p.m., se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 209-2011. Se certificó por Secretaría copia de la presente decisión y se libró Boleta de Notificación a las partes. CONSTE.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


LOURDES SAAVEDRA,