REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. TUCACAS, DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011). --------------------------
AÑOS: 200º Y 152º


Por cuanto este Tribunal observa que en el acta de operación de Deslinde de Propiedades Contiguas, levantada en fecha 15-04-2011, este Despacho, ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en virtud de la disconformidad presentada por la parte solicitante del lindero provisional fijado, en consecuencia este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: el contenido del tercer aparte del Artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que “…solo en este acto las partes podrán presentar su disconformidad con el lindero provisional, señalando los puntos en que discrepen de él y las razones en que fundamenten sus discrepancias…” (Resaltado del Tribunal). Así las cosas, debe entenderse que dicha manifestación de disconformidad debe hacerse señalando los puntos en que discrepen de él y las razones en que fundamenten su discrepancia, lo que quiere decir entonces, que no basta con expresar el simple disentimiento, si no que es necesario indicar en forma motivada los puntos específicos que constituyen el motivo del desacuerdo y además los argumentos que se justifiquen, lo que significa que el legislador prevé una Oposición Calificada, sin el cumplimiento de lo cual no deberá tenerse como tal. De cumplir la oposición con los extremos legales, es que el Juez de Municipio pasará el expediente al Juez de Primera Instancia Civil y se continuará la causa por los trámites del procedimiento ordinario, entendiéndose la causa abierta a pruebas al día siguiente del recibo del mismo. SEGUNDO: en el caso que nos ocupa, la parte solicitante efectivamente manifestó discrepancia con el lindero provisional, pero dicha oposición no llenó los extremos legales, mencionados en el particular anterior, debiendo este Juzgado, tenerla como no formulada y proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 724 del Código de procedimiento Civil, criterio este que ha sido sostenido por la Sala de casación Civil del tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° RC.000853, dictada en el Expediente N° AA20-C-2006-000415, de fecha 14-11-2006, con ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, criterio que comparte íntegramente esta Juzgadora. Por todos los razonamientos antes expuestos,

es que este Tribunal de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con fundamento en el Artículo 723, tercer aparte del Código de procedimiento Civil y en el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del tribunal Supremo de Justicia en las sentencias anteriormente descritas, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, lo ordenado en el acta levantada en fecha 15-04-2011, en el presente expediente (Solicitud), signado con el N° 101-2011, solo en lo que respecta a la remisión del expediente al Juzgado de primera Instancia en lo Civil, mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, teniéndose la oposición efectuada como no formulada y se Declara firme el lindero provisional fijado en fecha 15-04-2011. Expídase a las partes copias certificadas del acta de Operación de Deslinde y del presente pronunciamiento que declaró firme el lindero provisional, a fin de que se protocolice en la Oficina de Registro Público correspondiente y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante y remítase con oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL.-


Abg. INADIA RODRIGUEZ OSTOS.-
LA SECRETARIA.-


Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, librándose oficios N° 2530-194 y 2530-195, respectivamente. Conste.-

LA SECRETARIA.-


Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-