REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. TUCACAS, VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011) --------------------
AÑOS: 200º Y 152º


Visto el anterior escrito, de fecha 14-04-2011, suscrito por el ciudadano: PEDRO ROBERTO HERNANDEZ ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.570.944, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.389, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana: AMELINDA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.018.273, mediante la cual solicita sea evacuado JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, a objeto de que su representada sea declarada por el Tribunal HEREDERA UNICA Y UNIVERSAL en razón que el causante, ciudadano: ROSELIANO ARIAS, falleció Ab Intestato. Este Tribunal acuerda darle entrada en el libro respectivo. En consecuencia, antes de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, este Tribunal previa revisión y análisis del escrito de solicitud y los anexos presentados, considera perentorio especificar que la pretensión de declaratoria de únicos y universales herederos se corresponde a acciones de jurisdicción voluntaria, la cual está contemplada en la parte segunda del libro Cuarto del Código Adjetivo Civil, según la cual para poder obtener la declaratoria de única y universal heredera a través de esta vía, en el caso que nos ocupa, se debe específicamente demostrar la filiación de la solicitante respecto al de cujus, bien sea que esta provenga de un reconocimiento voluntario tal como lo prevé el artículo 217 del Código Civil o por vía jurisdiccional, tal como lo establecen los artículos 226 al 234 ejusdem. Por todos los razonamientos antes expuestos, es que este Tribunal Declara inadmisible la solicitud de heredera única y universal presentada por el Abg. PEDRO ROBERTO HERNANDEZ ALFARO, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.389, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana: AMELINDA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.018.273. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL.-

Abg. INADIA RODRIGUEZ OSTOS.-
LA SECRETARIA.-


Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, dándole entrada a la presente solicitud bajo el N° 111-2011 del libro respectivo. Conste.-
LA SECRETARIA.-


Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-