REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
En su Nombre:
El Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola
de la
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Dicta la presente
Sentencia Definitiva


EXPEDIENTE: 334-2011

PARTES: FREDDY RAFAEL SALAZAR FIGUEREDO
Y
SURKY JOSEFINA DOMINGUEZ LOPEZ
Asistidos por la Abg. MIRIAN GUERRERO.

MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado Articulo 185-A
del Código Civil Vigente)

JUEZA: Abg. INADIA RODRIGUEZ OSTOS.

I

Mediante escrito presentado en fecha 24-03-11, suscrito por los ciudadanos: FREDDY RAFAEL SALAZAR FIGUEREDO Y SURKY JOSEFINA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.191.300 y V-10.371.136, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio MIRIAN GUERRERO, venezolana, cédula de identidad N° V-5.733.744 debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.752, manifestando haber contraído Matrimonio en fecha veintitrés (23) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), por ante la primera autoridad civil del la parroquia Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva, del Estado Falcón, siendo su último domicilio conyugal en la Calle Democracia, Casa N° 75, de la Población de Tucacas, Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, manifestando además que desde el Veinticinco (25) de Febrero del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), decidieron separarse y fijar domicilios diferentes cada uno, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia hasta la presente fecha. Motivo por el cual decide solicitar al tribunal bajo fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente, la disolución del vínculo matrimonial existente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal.

En el mismo escrito manifestaron que durante la unión conyugal procrearon Tres (03) hijos de nombres:
FREDDY PASTOR SALAZAR DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-20.177.706, de veinte (20) años de edad.
ALFRELIX RAFAEL SALAZAR DOMINGUEZ, fallecido, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 20.177.707, de veintiún años (21) de edad.
ENYELBER FREDERICK SALAZAR DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad cédula de identidad N° V- 23.575.264, de diecinueve años (19) de edad.
Durante la unión matrimonial no adquirieron bienes.

En fecha 29-03-2011, se dictó auto del tribunal dándole entrada a la presente causa bajo el número 334-2011, ordenando la notificación del Fiscal Décimo Octavo (18vo) del Ministerio Público del Estado Falcón con competencia en materia de Familia a los fines de que expusiera lo que considerara conveniente con relación a dicha solicitud.

En fecha 30- 03-2011, diligencia el ciudadano Alguacil del tribunal e informa que en esa misma fecha realizó la notificación del ciudadano Fiscal, en la persona de la ciudadana: Jacqueline Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº V-6.551.463, quien manifestó ser la Secretaria de la Fiscalía antes mencionada

En fecha 31-03-2011, comparece por ante la secretaría del tribunal, el ciudadano: JOSE LUIS LA CRUZ VILORIA, en su condición de Fiscal Décimo Octavo (18vo) del Ministerio Público del Estado Falcón y consigna en Un (01) folio útil, escrito donde expresa que la fiscalía a la cual representa no hace oposición a la referida solicitud por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley para la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
II

Visto que de los autos de desprende que han sido cumplidos todos los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que este Tribunal de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por los ciudadanos: FREDDY RAFAEL SALAZAR FIGUEREDO SURKY JOSEFINA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.191.300 y V-10.371.136, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio MIRIAN GUERRERO, venezolana, cédula de identidad N° V-5.733.744 debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.752, en consecuencia se decreta la DISOLUCION del vínculo matrimonial que los unía.

Publíquese y déjese copia Certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Definitivas del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de Dos Mil Once (2011). Años 200º años de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.-


Abg. INADIA RODRIGUEZ OSTOS.-
LA SECRETARIA.-


Abg. MAGDA M COLINA.-

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, publicado la presente sentencia siendo las 10:00 am, hora del tribunal. Conste.-
LA SECRETARIA.-


Abg. MAGDA M COLINA.
IRO/Saul Hidalgo*
Causa Nº 334-2011