REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
En su Nombre:
El Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Dicta la presente
Sentencia Definitiva


EXPEDIENTE: 335-2011

PARTES: LUIS ALEXANDER PEROZO MARTINEZ y
YASMIL ARACELIS JIMENEZ GOMEZ.

MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado Articulo 185-A
del Código Civil Vigente)

ABOGADO ASISTENTE: EDEIMA GARCIA.

JUEZ: INADIA RODRIGUEZ OSTOS.


I

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 25-03-2011, suscrito por los ciudadanos: LUIS ALEXANDER PEROZO MARTINEZ Y YASMIL ARACELIS JIMENEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.425.133 y V-16.104.218, debidamente asistidos por la Abogada EDEIMA GARCIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 112.045.
Manifestaron en el mismo escrito, haber contraído Matrimonio Civil el día Cuatro (04) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Jacura del Estado Falcón, tal como se evidencia en acta de matrimonio inserta al efecto y anotada bajo el numero 01 del año 1.995.
Manifiestan que el matrimonio celebrado sufrió desavenencias, habiéndose separado de hecho a mediados del mismo año 1.995, no habiendo entre ambos vida en común desde la mencionada fecha.
Expresan igualmente que su último domicilio conyugal fue la calle Miranda, numero 38 de la población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, motivo por el cual este Tribunal es el competente para conocer de la presente acción.
Manifestaron que durante la unión conyugal, no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna de ninguna especie, por lo que no existe comunidad de Gananciales que liquidar.
En fecha 30-03-2011, se dictó auto del tribunal dándole entrada a la presente causa bajo el número 335-2011, ordenando notificar al Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Falcón con competencia en materia de Familia a los fines de que expusiera lo que considerara conveniente con relación a dicha solicitud.
En fecha 31-03-2011, diligencia el ciudadano Alguacil del tribunal e informa que en esa misma fecha realizó la notificación del ciudadano Fiscal, en la persona de la ciudadana: Nayibi Urquia, titular de la cédula de identidad Nº V-16.347.403, quien manifestó ser la Secretaria de la Fiscalía antes mencionada.
En esta misma fecha 31-03-2011, comparece por ante la secretaría del tribunal, el ciudadano: Abg. JOSE LUIS LA CRUZ VILORIA, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón y consigna en Un (01) folio útil, escrito donde expresa que la Fiscalía a la cual representa no hace oposición a la referida solicitud por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley para la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

II

Visto que de los autos se desprende que han sido llenados todos los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que este Tribunal de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, presentada por los ciudadanos: LUIS ALEXANDER PEROZO MARTINEZ Y YASMIL ARACELIS JIMENEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.425.133 y V-16.104.218, y en consecuencia la DISOLUCION del vinculo matrimonial que los unía.
Publíquese y déjese copia Certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Definitivas del Tribunal.
Dada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de Dos Mil Once (2011). Años 201º años de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.-


Abg. INADIA RODRIGUEZ OSTOS.-
LA SECRETARIA.-


Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, publicado la presente sentencia siendo las 09:30 am, hora del tribunal. Conste.-

LA SECRETARIA.-


Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-










IRO/MMC*
Elaborado por:
Victor Flores (Asistente)
Causa Nº 335-2011