REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



El Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Dicta la presente
Sentencia Definitiva

EXPEDIENTE: Nº 333-2011.
PARTES: YUDITH JOSEFINA GONZALES GOMES y
CLEIVER ROGELIO CHIRINOS VASQUEZ

MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado Artículo
185-A del Código Civil Venezolano Vigente).

ABOGADO ASISTENTE: MARIA ELENA DUNO RAMIREZ.

JUEZA: Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.

I

Mediante escrito presentado en fecha 24-03-2011, suscrito por los ciudadanos: YUDITH JOSEFINA GONZALES GOMEZ y CLEIVER ROGELIO CHIRINOS VASQUEZ, quienes manifestaron haber contraído matrimonio el día Catorce (14) de Septiembre de Mil Novecientos noventa y Tres (1.993), por ante el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y fijaron domicilio conyugal en el sector Los Corales, calle La Escuela Bolivariana, al lado del ferrocarril, casa S/Nº, de la población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón.
Desde el 26 de Abril del año Dos Mil (2000), decidieron separarse y fijar domicilios diferentes cada uno, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia hasta la presente fecha. Motivo por el cual deciden solicitar al Tribunal bajo fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, la disolución del vínculo matrimonial existente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal.

En el mismo escrito manifestaron que durante la unión conyugal procrearon una hija que lleva por nombre LEIDY EDITH CHIRINOS GONZÁLEZ, que nació el 14 de Mayo de 1.993, y no adquirieron bienes de ninguna clase.

En fecha 29-03-2011, se dictó auto del Tribunal dándole entrada a la presente causa bajo el número 333 - 2011, ordenando notificar al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, con competencia en Materia de Familia, a los fines de que expusiera lo que considerara conveniente con relación a dicha solicitud.

En fecha 05-04-2011, diligencia el ciudadano alguacil del Tribunal e informa que en la misma fecha, realizó la notificación del ciudadano Fiscal, en la persona de la ciudadana: YAQUELIN ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.551.463, quien manifestó ser la Secretaria de la Fiscalia antes mencionada.

En fecha 06-04-2011, comparece por ante la secretaría del Tribunal, el ciudadano: JOSÉ LUIS LA CRUZ VILORIA, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón y consigna en un (01) folio útil, escrito donde expresa que la fiscalía a la cual representa no hace oposición a la referida solicitud por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley para la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.

II

Visto que de los autos se desprende que han sido llenados todos los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, presentada por los ciudadanos: YUDITH JOSEFINA GONZALES GOMEZ y CLEIVER ROGELIO CHIRINOS VASQUEZ, venezolanos mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.102.737 y V-10.372.354 respectivamente, domiciliados la primera en el sector Los Corales, calle La Escuela Bolivariana, al lado del ferrocarril, casa S/Nº, de la población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón.
y el segundo en la calle 6, sector Las Delicias de la población de Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón, asistidos por la Abogada MARIA ELENA DUNO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.849.045, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.176, y en consecuencia la DISOLUCIÓN del vinculo matrimonial que los unía.
Publíquese y déjese Copia Certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia Definitivas del Tribunal.
Dada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en Tucacas, Veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.


Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.
LA SECRETARIA -


Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.
En la misma fecha de hoy, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, publicando la presente sentencia siendo las 10:30 AM, hora del Tribunal. Conste.-
LA SECRETARIA.


Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.

DMB/MMC/ mec.-
Causa N° 333-2011-