REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 11/11/2010 se le da entrada a Despacho emanado del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, librado en el juicio por cobro de bolívares intentado por el Abogado Alberto Sánchez Contreras., con el carácter e Endosatario en Procuración del ciudadano Rony José Sandrea Perozo, en contra de la demandada de autos, mediante el cual se decretó Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada. Para su estricto cumplimiento, se ordenará el traslado y constitución, una vez que la parte interesada, así lo solicite, la cual se fijará por auto separado.
En fecha 09/12/2010 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a la diligencia de fecha 06/12/2010, suscrita por el Abg. RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.626, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y te tránsito por esta ciudad de Santa Ana de Coro, quien actúa con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil. En virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar Medida de Embargo Preventivo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo, por cuanto ha sido jurada la urgencia del caso. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P. y, como Perito Avaluador al ciudadano Angel D. Pelayo V, a quienes se acuerda notificar.
En fecha 13/04/2011 se dicta auto mediante el cual este Tribunal observa que han transcurrido más de cuarenta y cinco (45) días de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde la última actuación de fecha 02/02/2011, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen.
En la misma fecha se libró Oficio Nro. 093/2011 al Tribunal comitente, remitiendo Despacho de Exhorto Nº 1.613-2.010, nomenclatura de este Tribunal, constante de 09 folios útiles, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentado por el Abg. RAFAEL A. SÁNCHEZ C., con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano RONY JOSÉ SANDREA PEROZO, en contra de la ciudadana demandada, relacionado Expediente Nº 7096, nomenclatura de esa dependencia judicial, por falta de impulso procesal, sin cumplir.-