REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 16/11/2010 se dicta auto mediante el c ual se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de dos (02) folios útiles, recibido mediante Oficio Nº 3190-1601, de fecha 10/11/2010; librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, intentado por el Abg. RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 70.626, con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano RONY JOSÉ SANDREA PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.451.906, en contra de la demandada de autos, y en el que se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la Parte Demandada. Désele entrada para su fiel y estricto cumplimiento, se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En feecha 09/12/2010 se dicta auto mediante el cual se povee diligencia y se fija nueva oportunidad para la ejecucion de la Medida de embargo preventivo. se libro boletas a los auxiliares de justicia.

En fecha 09/12/2010 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a la diligencia de fecha 06/12/2010, suscrita por el Abg. RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.626, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y te tránsito por esta ciudad de Santa Ana de Coro, quien actúa con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil. En virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar Medida de Embargo Preventivo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo, por cuanto ha sido jurada la urgencia del caso. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P. y, como Perito Avaluador al ciudadano Ing. William A. Torres S., a quienes se acuerda notificar.
En fecha 15/02/2011 se dicta auto mediante el cual se deja constancia de que la parte interesada no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 29/04/2011 se dicta auto mediante el cual este Tribunal observa que han transcurrido más de treinta días (30) días de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde la última actuación de fecha 15/02/2011, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen.
En la misma fecha se libró Oficio Nro. 098/2011 remitiendo al tribunal de origen, Despacho de Exhorto Nº 1.614/2010, nomenclatura de este Tribunal, constante de 11 folios útiles, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentado por el Abg. RAFAEL A. SÁNCHEZ C., con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano RONY JOSÉ SANDREA PEROZO, en contra de la ciudadana Magaly Coromoto Vasquez Berro, relacionado Expediente Nº 12,858/2010 nomenclatura de esa dependencia judicial, por falta de impulso procesal, sin cumplir por Responsabilidad de la parte.