REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 18/03/2011 se le da entrada a Despacho emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 02 folios útiles, recibido mediante Oficio Nº 204-2011, de fecha 15/03/2011; librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) y en el que se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la Parte Demandada de autos. Désele entrada para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 01/04/2011 se le da entrada a diligencia de fecha 31/03/2011, constante de un (01) folio útil, suscrita por el ciudadano CARLOS LEAL, debidamente asistido por la Abg. GLEINY GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.087, quien con el carácter de demandante en la causa principal, confiere Poder Apud-Acta a la Abg. GLEINY GONZÁLEZ, este Tribunal tiene como parte en la presente Comisión a la Abg. GLEINY GONZÁLEZ, plenamente identificada y se agrega el poder a los autos.
Así mismo solicita el ciudadano CARLOS LEAL, debidamente asistido de su Abogada, se le fije oportunidad para la ejecución de la medida; en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Embargo Preventivo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada a este Tribunal mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la Parte Demandante se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. William A. Torres S.
En fecha 04/04/2011 se traslada a solicitud de la parte ejecutante en un inmueble ubicado en la Urbanización Las Eugenias, Quinta Etapa, Casa Nro. E20-10 de esta ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón a los fines de dar fiel y estricto cumplimiento al DECRETO DE MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO dictado en el juicio por COBRO DE BOLIVARES incoado por el demandante, representado por la Abogada: GLEINY GONZALEZ, Inpreabogado Nro. 123.087; en el cual se DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles, propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 104.440,00), que corresponde el doble del monto total del capital no pagado por la demandada. Si el embargo recayese sobre sumas de dinero líquido, este comprenderá únicamente la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 52.220,00). Encontrándose este tribunal constituido en la dirección antes señalada la Jueza Ejecutora procedió a dar los toques de ley. Siendo atendidos por la demandada. En este estado Interviene la Abg. GLEINY GONZALEZ con su carácter en Autos y Expone: “habiendo sido impuesta la parte ejecutada de la misión del Tribunal, Pido a este Ejecutor se sirva dar fiel y estricto cumplimiento con la medida de Embargo Preventivo y señalo un vehiculo propiedad de la demandada; MARCA: VOLKSWAGEN, MODELO: POLO, COLOR: PLATA, PLACA: AHE68H. Es todo”. En este estado solicita el Derecho de palabra la emandada, asistida por el Abg. GUSTAVO VARGAS, Inpreabogado Nro. 45.731quien expone: “Visto el señalamiento del bien o del vehiculo objeto del embargo preventivo el cual quedo debidamente descrito ut supra en este acto a todo evento en nombre de mi asistida realizo formal oposición al mismo por cuanto que el referido vehiculo fue medianamente adquirido a crédito y existe o pesa sobre el una reserva de dominio a favor del Banco Provincial S.A. BANCO UNIVERSAL, según se evidencia de Certificado de Origen que se consigna en este acto en copia certificada, signado con el Nro. AV-025578, de fecha 07/08/2007, instrumento del cual se desprende y sobre la base del mismo se hace la presente oposición a la medida preventiva sobre el referido vehiculo y en este acto solicito al tribunal que realizada la presente oposición se abstenga de practicar la presente medida preventiva sobre el referido vehiculo visto que del certificado al cual antes se hizo mención se evidencia que mi asistida no tiene la propiedad absoluta sobre el referido vehiculo. Es todo”. En este estado interviene la Abg. GLEINY GONZALEZ y expone: “vista la oposición del abogado asistente de la demandada insisto en la practica efectiva de la medida preventiva acordada por el tribunal, la cual se lleva a cabo el día de hoy sobre el bien mueble “vehiculo”, señalado y suficientemente descrito en esta acta, siendo que la referida oposición debe tramitarse ciertamente en la persona representante de la empresa Banco Provincial S.A., en su oportunidad por verificarse en este acto que de acuerdo al certificado de origen quien posee y detenta como propietario del vehiculo es la demandada de autos, plenamente identificada, y no existen impedimentos para el ejercicio y ejecución de la medida que sobre el bien recayó. Es todo”. Visto quien hace oposición a la ejecución de la presente medida es la Demandada asistida del Abg. Gustavo Vargas, y no el representante del Banco Provincial S.A, quien según se desprende del Certificado de Origen Consignado es quien tiene la Reserva de Dominio a su favor y por cuanto, la demandada solo podrá oponerse a la presente ejecución de conformidad con el Art. 602 CPC. Ahora bien vista la exposición de la Abg. GLEINY GONZALEZ, donde insiste que sea embargado preventivamente el bien mueble señalado por ser este propiedad de la demandada y estar bajo su posesión. En consecuencia este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA LEGAL Y PREVENTIVAMENTE EMBARGADO EL VEHICULO PLENAMENTE IDENTIFICADO POR EL PERITO AVALUADOR DESIGNADO, y las incidencias aquí planteadas deben ser resueltas en el tribunal de la causa. Seguidamente, este Ejecutor de Medidas procede a poner en posesión el Vehiculo Embargado Preventivamente, en la persona del Depositario Necesario designado Licdo. ELIOMAR NAVAS, ya identificado, quien en este acto los recibe y se compromete a cuidar como buen padre de familia. Se agrega copia del Certificado de Origen del vehiculo en un folio util.
En fecha 04/04/2011 se libró Oficio Nro. 081/2011 remitiendo al Tribunal comitente el presente Despacho de Exhorto Nº 1.650-2.011, nomenclatura de este Tribunal, constante de 17 folios útiles, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación), seguido por el ciudadano CARLOS LEAL, debidamente asistido por la Abg. GLEINY GONZALEZ, en contra de la demandada de autos, debidamente cumplida.