REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 08/11/2010, se le da entrada a Despacho emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el cual se Decreto Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada identificada en éste; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 12/11/2010 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a diligencia de fecha 11/11/2010 suscrita por el Abogado Nino Gómez R., con el carácter de autos, y donde solicita se le fije oportunidad para la ejecución de la medida de entrega material del inmueble identificado en el presente exhorto. El tribunal provee lo conducente y fijo día para su ejecución. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C.A., en virtud de información suministrada mediante Circular N ° 10, de fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón, y a solicitud del diligenciante se designa Depositario Necesario al Lic. Eliomar Navas P. y como Perito Avaluador al Ing. William Torres S., a quienes se libró Boletas de Notificación. De igual forma se libro Boleta de Notificación al Comandante General de la Policía.
En fecha 14/12/2010 se dicta auto mediante el cual se deja cosntancia de que la parte interesada no comparecio y en consecuencia se concedera nueva oportunidad para su ejecución, una vez que lo solicite por auto separado.
En fecha 05/04/2011 se dicta auto mediante el cual se ordena la remisión de la presente comisión al tribunal comitente, por cuanto han pasado mas de 45 días y no fue movilizada por el interesado.
En la misma fecha se libro oficio Nro. 084/2011, dirigido al Tribunal comitente, remitiendo la presente comisión, constante de 12 folios útiles, por falta de impulso procesal, sin cumplir.