REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 28/03/2011 se le da entrada a despacho, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 02 folios útiles, recibido mediante Oficio Nº 233-2011, de fecha 25/03/2011; librado en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentado por la demandante de autos, debidamente asistida por los Abg. Francisco J. Duno S. y Rubén D. Veliz C.. Manzano S.,y en el que se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la Parte Demandada de autos, para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesda lo solicite la cual se fijara por auto separado.
En fecha 04/04/2011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a diligencia de fecha 01/04/2011, constante de 01 folio útil, suscrita por el Abg. FRANCISCO J. DUNO S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.790, por medio de la cual consigna, copia certificada de Poder Apud-Acta, constante de 03 folios útiles, que le fuera otorgado por la demandante por ante el Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon.
En consecuencia, este Tribunal tiene como parte en la presente Comisión al Abg. Francisco J. Duno y Otros, plenamente identificados, y en virtud de la solicitud formulada, este Ejecutor provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Embargo Preventivo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada a este Tribunal mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la Parte Demandante se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. Aliro Puche N.
En fecha jueves 07/04/ 2011 se traslada este Tribunal a solicitud de la parte ejecutante en un inmueble ubicado en la Urbanización Ampies, Calle 01, Casa Nro. 39, de esta ciudad de de Coro, a los fines de dar cumplimiento al DECRETO DE MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO emanado del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, dictado en el juicio por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN, intentado por la demandante, representada por los Abogados: FRANCISCO JAVIER DUNO SANCHEZ, RUBEN DARIO VELIZ CALLES, Inpreabogado Nros. 132.790 y 148.415; en el cual se DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles, propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de; PRIMERO: La cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), la cual comprende el doble de la suma total de lo adeudado cuyo pago se acciona, la Jueza Ejecutora procedió a dar los toques de ley Siendo atendidos por el demandado y a quien la Jueza previa lectura del despacho le impone de la misión del tribunal. En este estado Interviene el Abg. Rubén Darío Véliz Calles con el carácter de Autos y Expone: “habiendo sido impuesta la parte demandada de la misión del Tribunal, Pido a este Ejecutor se sirva dar fiel y estricto cumplimiento con la medida de Embargo Preventivo y señalo un vehiculo propiedad del demandado que se encuentra aparcado en el inmueble MARCA: VOLKSWAGEN, MODELO: GOL COMFORTLINE, COLOR: AZUL, PLACA: IAP91A. Es todo”. En este estado solicita el Derecho de palabra el ciudadano: LUIS JESUS RIQUEL CAPIELO, asistido por el Abg. DIEGO JOSÉ SILVA CHACON, Inpreabogado Nro. 39.007, quien expone: “En aras de dar por finalizado el presente proceso judicial ofrezco pagar la cantidad de Bs. 64.000,00; lo cual cubrirá el monto total de la deuda demandada en la presente causa así como el pago de costos, costas y honorarios profesionales los cuales serán pagados de la siguiente manera: La cantidad de Bs.14.000,00 el día Lunes 11 de abril de 2011, y el saldo restante de Bs. 50.000,00 en dos meses y medio los cuales serán pagados de la siguiente manera: Una primera cuota de Bs. 16.666,00 el día 09 de Mayo de 2011, una segunda cuota de Bs. 16.666,00 el día 07 de Junio de 2011 y la tercera y ultima cuota de Bs. 16.666,00 el día 22 de junio de 2011, las cuales me comprometo a pagar en la sede del tribunal de origen mediante cheque de Gerencia emitido a nombre del Abogado FRANCISCO DUNO, en representación de la parte demandante, ofrecimiento que hago con el objeto de dar por finalizado la presente causa. Así mismo ofrezco en calidad de prenda para garantizar mi compromiso de pago un vehiculo de mi única y exclusiva propiedad, el cual me pertenece según se evidencia del Certificado de Registro de Vehiculo Nro. 25591515, de fecha 18 de Octubre de 2007 y plenamente identificado, y cuyo titulo entrego en este acto en original a este tribunal. Es todo”.En este estado intervienen los Abgs. FRANCISCO DUNO y RUBEN VELIZ quienes exponen: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte accionada debidamente asistida por el profesional de las leyes y vista la transacción ofrecida en nombre de mi cliente, acepto en todas y cada una de las partes tanto el monto establecido, así como el vehiculo dado en prenda, así mismo queremos dejar expresa constancia de que la falta de pago de una cuota de las señaladas, nos dara el derecho de ejecutar el vehiculo automotor dado en prenda en este acto. Es todo”. En consecuencia VISTA LA TRANSACCION REALIZADA POR LAS PARTES SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA PARA LA CUAL FUE COMISIONADA. Seguidamente, este Ejecutor de Medidas procede a poner en posesión el Vehiculo dado en prenda por el Demandado, en la persona del Depositario Necesario designado Licdo. ELIOMAR NAVAS, ya identificado, quien en este acto los recibe y se compromete a cuidar como buen padre de familia.
En fecha 08/04/2011 se libró oficio Nro. 090/2011 dirigido al Tribunal de la causa mediante el cual se remite la presente comsión constante de 21 foilos útiles, por responsabilidad de las partes ( transacción) sin cumplir.