En el día de despacho de hoy, 14 de abril del año dos mil once (2011), siendo las 9:00 a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento de los abogados Eylin Reyes y José Valdez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 92.376 y 51638, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana Lourdes Teresa Ferrer Villa, parte demandante en el juicio por Cobro de Bolívares seguido en contra de la Sociedad Mercantil Instituto Universitario de Tecnología José Leonardo Chirino, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble donde funciona la sede de la demandada, ubicada en la Avenida Pumarrosa entre Calles Ávila y José Dolores Beaujon de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, con el objeto de proceder a la practica de la medida provisional de embargo emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Asimismo se deja constancia de la presencia de la ciudadana Lourdes Teresa Ferrer Villa, parte demandante en la causa orígen de esta comisión. Seguidamente, el Tribunal Ejecutor, notifica de su misión al ciudadano José Manuel García Carvajal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.199.861, en su condición de Director del mencionado instituto y Presidente de la Sociedad Civil que lo conforma, según consta de acta de asamblea General Extraordinaria de asociados de la misma, la cual fue presentada ad effectum vivendi a este Tribunal, quien debidamente asistido de los abogados María Eugenia Cuba y Roger Saavedra, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 123.175 y 154.222, respectivamente, expuso: En vista de que para que tenga validez cualquier documento deben aparecer las firmas de los tres socios, pues, con una sola firma no tiene la validez necesaria puesto que faltan las firmas de Erasmo Tudares y Leonardo Hidalgo, tal como se evidencia en el acta constitutiva original y en la última acta de asamblea extraordinaria de esta institución, en tal virtud no me debo comprometer a nombre del instituto individualmente. Es todo. En este estado, la parte actora junto a sus apoderados judiciales, y exponen: Visto lo expuesto por el notificado insistimos en la ejecución de la presente medida. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano David Daniel Ceballo Camargo, (ident.) , quien estando presente aceptó el cargo designado y juró cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo, y a quien se insta a proceder a valorar los bienes muebles que sean señalados por la parte actora. Es todo. En este estado, interviene la parte actora para señalar los bienes muebles a embargar, los cuales serán valorados al mismo tiempo por el Perito Avaluador designado, y expone: Señalo los siguientes bienes muebles:1) 13 sillas ejecutivas de color negro y marrón en regular estado, valoradas en Bs. 250,00 cada una; total Bs. 3.250,00; 2) Una mesa en madera enchapada en fórmica color beige, estructura de soporte en tubo de hierro color negro, valorada en Bs. 1.700,00; 39 Un mueble de oficina destinado para visitas, conformado por 3 sillas adosadas al mismo, valorado en Bs. 150,00; 49 Dos escritorios en madera enchapada en fórmica color beige, valorados en Bs. 620,00 cada uno, para un total de Bs. 1.240,00; 5) Un escritorio en madera en madera tipo fórmica enchapada en color beige, de 6 sillas, valorado en Bs. 620,00; 6) Una nevera ejecutiva marca LG, color blanco, modelo GR13W11CPF, la cual funciona y está valorada en Bs.870,00; 7) Un archivo color blanco, cuatro gavetas en regular estado, valor Bs. 890,00; 8) Una mesa en madera de fórmica y enchapada, tipo redonda con soportes en tubo de hierro, color blanco en regular estado; valorado en Bs.400,00; 9) Un estante en madera color beige, valor Bs. 600,00; 10) Dos sillas ejecutivas color negro y marrón en regular estado; Valor: Bs.500,00; 11) Un multimueble en madera y fórmica, color beige, de 4 gavetas; …………………71) Un televisor marca Sharp, color negro, 27”, en regular estado, valorado en Bs. 1.350,00; dando un total general de Bs. 97.650. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Républica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADOS PROVISIONALMENTE LOS BIENES MUEBLES SEÑALADOS POR LA ACTORA, VALORADOS EN LA CANTIDAD DE Bs. 97.650,00. Es todo. En este estado, interviene la parte actora y expone: Solicito al Tribunal Ejecutor deje los bienes embargados bajo la guarda y custodia del notificado, ciudadano José Manuel García Carvajal, en su condición de Director del Instituto Universitario de Tecnología José Leonardo Chirino y Presidente de la asociación civil que lo conforma. Es todo. En este estado, el Tribunal Visto lo solicitado por la actora acuerda y designa al mencionado, debidamente identificado ut supra, como Guarda y Custodia de los bienes muebles embargados en este acto, quien aceptó el cargo y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo. Es todo. En este estado, interviene el notificado con la debida asistencia legal y exponen: Hacemos formal oposición a la medida de embargo, en virtud de que se necesita la firma conjunta de los tres socios que conforman la Sociedad Civil “ Instituto Universitario de Tecnología José Leonardo Chirino”. Es todo. En este estado, interviene la parte actora y expone: Nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada en virtud que lo aquí embargado no cubre la totalidad de la deuda demandada. Además solicito se mantenga la presente comisión en el Tribunal. Es todo. En este estado, el Tribunal visto lo expuesto por la parte actora acuerda con lo solicitado, expedir dos copias certificadas de las presentes actuaciones para el archivo del Tribunal, y por cuanto ha cumplido el día de hoy con el motivo de su misión, se reconstituye a su sede natural siendo las 6:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman conformes.