En el día de despacho de hoy, 25 de abril del año dos mil once (2011), siendo las 9:00 a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento de la abogada Gabriela López, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.104.279, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano Eddys José López Arias, parte demandante en el juicio por Intimación seguido en contra de la Sociedad Mercantil “Construcciones Civiles y Mecánicas, C.A., (CONCIMECA) en la persona de su Presidente, ciudadano Jorge Antonio Irausquín Lanoy, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la sede de la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, ubicada en la Avenida Luis Beltrán Prieto Figueroa, antes denominada Raúl Leoni, Centro Comercial La Fuente de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, con el objeto de proceder a la practica de la medida preventiva de embargo emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Seguidamente el Tribunal Ejecutor, notifica de su misión a la ciudadana Ana Leonor Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.588,161, en su condición de Gerente de Servicios Financieros de dicha oficina. Es todo. En este estado, interviene la apoderada actora y expone: Señalo para que sean embargadas las cantidades de dinero existentes en la cuenta corriente signada con el N° 0134-1070-410003000916, cuyo titular es la empresa demandada y cuyo RIF es el signado con el N° J-08500358-4. Es todo. En este estado, el Tribunal insta a la notificada a informarle sobre lo solicitado por la parte actora. Es todo. En este estado, interviene la notificada y expone: La cuenta señalada por el actor si pertenece a la demandada y posee a la fecha la cantidad de Bs. 7.174,88; asimismo, se verificó que no posee otra cuenta en esta entidad bancaria. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Républica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADA PREVENTIVAMENTE LA CANTIDAD EXISTENTE EN LA CUENTA MENCIONADA, ES DECIR, LA CANTIDAD DE Bs. 7.174,88; y para su resguardo se designa como Depositario Judicial de dicha cantidad a la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A.. Asimismo, en este acto se insta a la notificada a emitir un cheque de gerencia por la cantidad embargada a nombre del Juzgado Comitente. Es todo. En este estado, interviene el notificado y expone: Consigno Cheque de Gerencia N° 008708728473, por la cantidad de Bs. 7.174,88, girado a favor del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Es todo. En este estado, interviene la apoderada actora y expone: En virtud de que lo aquí embargado no cubre el monto demandado, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la empresa demandada, y a tal fin solicito una nueva oportunidad para continuar con la ejecución de la medida acordada. Es todo. En este estado, este Tribunal visto el cheque de gerencia consignado acuerda agregarlo a las presentes actuaciones; asimismo, visto lo expuesto por la actora se acuerda fijar nueva oportunidad por auto separado; y habiendo cumplido con el motivo de su misión el día de hoy, acuerda expedir dos copias certificadas de las presentes actuaciones y su reconstitución a su sede natural siendo las 11:10 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman conformes…