El día 28 de Abril de 2011, en horas de Despacho (10,00 a.m) oportunidad legal fijada y a señalamiento del Abogado Enrique Molina Sierraalta, parte actora en este juricio de intimación en contra del Ciudadano ADELIS HURTADO , Titular de la Cédula de Identidad N°. 9.808.424, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción judicial del Estado falcón con sede en Los Taques, en la Oficina de Asuntos Juridicos de la Empresa PDVSA Petróleo, SA, Centro Refinador Paraguaná, en Judibana, Municipio los taques Estado falcón, con el objeto de proceder a la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa Juzgado Segundo del Municipioo carirubana de la Circuncsripción Judicial del Estado falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 23 de marzo de 2011. El Abogado Enrique Molina Sierraalta parte actora señaló para ser embargado preventivamente los siguientes conceptos laborales: Vacaciones, bonos vacacionales, caja de ahorro, utilidadaes u otros beneficios de carácter patrimonial que correspondan al demandado Ciudadano Adelis Hurtado, hasta cubrir la cantidad de Veintinueve mil novecientos bolivares con 00/100 centimos (Bs. 29.900,oo), que es el monto total adeudado. la cantidad de Cinco mil setecientos bolivares con 00/100 centimos (Bs.5.700,oo) por concepto de honorarios profesionaled de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de procedimiento Civil. La cantidad de mil ciento cuarenta bolivares con 00/100 centimos (Bs.1.140,oo) que representan las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal al 5% sobre el monto adeudado. Este Tribunal designó como Depositario Judicial a la Entidad Bancaria Banco Bicentenario Banco Universal C.A, Sucursal Punto Fijo, acto seguido este Tribunal lo declaró embargado preventivamente.-