El día 28 de Abril de Dos Mil Once, oportunidad legal fijada y a señalamiento del Abogado Enrique Molina Sierraalta parte actora en el juicio por cobro de bolivares en contra del Ciudadano Richard Dodero, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de medidas de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado falcón, con sede en Los Taques en la oficina de Asuntos Jurídicos de la Empresa PDVSA Petróleo S.A, CRP, en Judibana ; con el objeto de proceder a la práctica de la Medida Preventiva de Embargo, con el objeto de proceder a la práctica de la Medida preventiva de embargo, decretada por el Tribunal de la causa Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 01 de Abril de 2011. En este estado el Abogado Enrique Molina Sierraalta parte actora en este proceso señalo para ser embargado preventivamente los siguientes conceptos laborales, vacaciones, bonos vacacionales, caja de ahorro, (IFA), utilidades u otros beneficios de carácter patrimonial que correspondan al demandado Ciudadano Richard Dodero, hasta cubrir la cantidad de Quince mil ochocientos sesenta bolivares con 00/100 (Bs.15.860,00) reprrsentados de la siguiente manera: La suma de Doce mil doscientos bolivares con 00/100 (Bs.12.200,oo) quue corresponde al monto de la lletra de cambio mas los gastos de cobranza motivo de esta acción. La cantidad de seiscientos diez bolivares con 00/100 8Bs.610,oo) que corresponde a las costas del presente proceso, la cantidad de Tres mil cincuenta bolivares con 00/100 (Bs.3.050), que corresponde a los honorarios profesionales del presente proceso, calculados al 25%. Este Tribunal designó como Depositario Judicial y de acuerdo con las facultades conferidas designó como Depositario Judicial a la Entidad bancaria banco bicentenario banco Universal, acto seguido este Tribunal lo declaró embargado preventivamente.-