REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000161
Visto el anterior oficio de fecha 24 de marzo de 2011, signado con el N° 620 proveniente del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten expediente signado con el N° AP31-V-2011-000152 (Nomenclatura interna de ese Despacho), contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES WUILNEL 9000, C.A. y los ciudadanos Fernando Palacios Colina y Oswaldo José Gil Garces, en virtud de haber sido declinada la competencia a este Tribunal por la cuantía del asunto, este Tribunal le da entrada a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes.
Asimismo, luego de revisado el escrito de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES WUILNEL 9000, C.A, en la persona de su Representante ciudadana Elodia Rosa Delgado Vergel, titular de la cédula de identidad N° 10.035.233; y, los ciudadanos Luis Fernando Palacios Colina y Oswaldo José Gil Garcés, titulares de las cédulas de identidad N° 8.680.105 Y 12.119.404, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones derivadas de los contratos de préstamo contraídos por la empresa mencionada, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los (20) veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones practicadas, más un (01) día que se les concede como término de la distancia el cual correrá con prelación, en cualquiera de las horas comprendidas de despacho entre 8:30 a.m. y 3:30 p.m a fin de que den contestación a la demanda que por Cobro de Bolívares incoara en su contra, BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.. Compúlsense el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y líbrese comisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques a los fines de que mediante sorteo, sea designado el Tribunal cuyo Alguacil se encargara de practicar la citación de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES WUILNEL 9000, C.A., en la persona de su Representante y del ciudadano Luis Fernando Palacios Colina, todo previo suministros de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, previo suministro de los fotostatos, lo cuales deberán realizarse mediante diligencia.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Andrés