REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2011-000439

Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, suscrito por la ciudadana Guillermina Galeano Vera, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.084.095, debidamente asistido por el abogado Orlando Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.961, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a los ciudadanos Miguel Ricardo Ramos Galeano, Isabel Coromoto de las Nieves Ramos Galeano, Ángel Augusto Ramos Galeano y Gustavo Adolfo Ramos Galeano, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.443.289, 6.443.291, 6.451.414 Y 10.112.838, respectivamente, en su carácter de herederos del de cujus Miguel Ricardo Ramos, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 674.671, para que comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones practicadas, más un (01) día que se les concede como término de la distancia el cual correrá con prelación, a fin de dar contestación a la demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO sigue en su contra la ciudadana Guillermina Galeano Vera, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié , previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el alguacil de este Tribunal practique las citaciones ordenadas previo suministro de los fotostátos respectivos , los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Asimismo por cuanto el codemandado, ciudadano Ángel Augusto Ramos Galeano, se encuentra domiciliado fuera de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena librar comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, para que mediante el sorteo respectivo designe al Juzgado, cuyo Alguacil deberá tramitar la citación personal del prenombrado ciudadano, previo suminstro de los fotostátos respectivos.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria

Norka Cobis ramírez



Andrés