REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH1A-M-2003-000030
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación de Desistimiento)
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA:
Sociedad Mercantil BANESCO, Banco Universal C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, tomo 16-A, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, tomo 676 A Qto; quien absorbió en proceso de fusión contenido en las antes mencionada acta de Asamblea inscrita en fecha 21 de marzo de 2002, a UNIBANCA, Banco Universal, C.A., instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de enero de 1946, bajo el Nº 93, tomo 6-B, cuyo cambio denominado consta en la Asamblea Extraordinaria de Accionista inscrita por ante la misma Oficina de Registro en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el Nº 12, tomo 33-A Pro; suficientemente facultado para ese acto, por la Junta Directiva de mi representado en su sesión Nº 926, de fecha 20 de noviembre de 2002.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
JOSE EDUARDO BARALT y MIGUEL FELIPE GABALDON, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 21.797 y 4.842 respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
ALEXAR SMITH SELLA HERNANDEZ y MARLING YADIRA PEÑA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.747.356 y V-12.376.627, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA:
No tiene apoderados judiciales constituidos en autos

-II-
ANTECEDENTES

Presentada la demanda que encabeza estas actuaciones en fecha 04 de julio de 2003, ante el Juzgado distribuidor de Primera Instancia y previa distribución fue asignada a este Tribunal su conocimiento siendo recibida por este Despacho en fecha 04 de julio de 2003.
Mediante diligencia de fecha 09 de julio de 2003, compareció la abogada FATIMA VALENTE VALENTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.242, y consignó instrumento probatorio a los fines de la admisión de la demanda.
Por auto de fecha 16 de julio de 2003, este Tribunal admitió la presente demanda ordenando la intimación de los co-demandados, e instándose a la parte accionante a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar las respectivas boletas de intimación.
Posteriormente, mediante diligencia suscrita en fecha 22 de febrero de 2007 cursante al folio 76, por el abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, identificado al inicio del presente fallo, actuando como apoderado judicial de la parte accionante, en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
Corre inserto en autos, en los folios 77 y 78, instrumento poder otorgado por su representante y con el que actúa el abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, en el que consta que le fue concedida la facultad para DESISTIR, y por consiguiente tiene la facultad para realizar este tipo de actuaciones según lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la representación judicial de la parte demandante, debidamente facultado para ello.

-III-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, actuando como apoderado judicial de la parte demandante.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los once (11) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _______., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,





Asunto: AH1A-M-2003-000030
LEGS/JGF/Gustavo