REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ________ de abril de 2011.
200º y 152º
ASUNTO: AP11-V-200-001303.
PARTE ACTORA: PASTORA CELESTINA BENITEZ DE DI MARTINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.945.721.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GREGORYS BRAVO, ANGEL JOSÉ BRAVO BENITEZ, EDUARDO JOSÉ MOYA T. y MARGOT CELINA CASTRO NOGUERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.938, 69.472, 35940 y 69.641.
PARTE DEMANDADA: GIOVANNI SARLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.961.213.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (PERENCIÓN).
-I-
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole de su conocimiento a este Juzgado en fecha 26 de noviembre de 2009, de la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, iniciara la ciudadana PASTORA CELESTINA BENITEZ DE DI MARTINO, contra el ciudadano GIOVANNI SARLI, supra identificados.
Por auto de fecha 04 de diciembre de 2009, este Juzgado admitió la demanda presentada por la parte actora, ordenando así el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 09 de diciembre de 2009, compareció el abogado ANGEL JOSE BRAVO BENITEZ, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.472, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, a los fines de consignar los fotostatos necesarios para la apertura del Cuaderno de Medidas.
En fecha 17 de diciembre de 2009, compareció el abogado ANGEL JOSE BRAVO BENITEZ, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.472, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, a los fines de consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de la respectiva compulsa y los emolumentos necesarios para lograr la práctica de la citación personal de la parte demandada.
En fecha 14 de enero de 2010, compareció el abogado ANGEL JOSE BRAVO BENITEZ, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.472, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, a los fines de solicitar que se decretara la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble.
En fecha 22 de febrero de 2010, compareció el abogado ANGEL JOSE BRAVO BENITEZ, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.472, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, a los fines de solicitar que se decretara la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble. Asimismo solicitó se librara la respectiva compulsa a la parte demandada.
En fecha 10 de marzo de 2010, la Secretaria de este Juzgado dejo constancia de haberse librado compulsa a la parte demandada. En esta misma fecha se dictó auto mediante el cual se ordenó la apertura del Cuaderno de Medidas. Asimismo mediante auto separado se realizó la apertura del Cuaderno de Medidas.
En fecha 31 de mayo de 2010, compareció el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ M, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, a los fines de dejar expresa constancia de la imposibilidad de lograr la citación personal de la parte demandada.
En fecha 15 de marzo de 2011, compareció ante este Juzgado el abogado ANGEL JOSE BRAVO BENITEZ, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.472, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, a los fines de solicitar se oficiara al SERVICIO AUTÓNOMO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) y a la oficina de identificación del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), para que informara la dirección actual de la parte demandada.
II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...)
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que desde el 22 de febrero de 2010, fecha en la cual la parte actora mediante diligencia solicitó se decretara la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble y se librara la respectiva compulsa a la parte demandada, hasta la ultima actuación de impulso procesal efectuada por la parte actora en fecha 15 de marzo de 2011, se evidencia que transcurrió mas de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DECISION
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, iniciara la ciudadana PASTORA CELESTINA BENITEZ DE DI MARTINO contra el ciudadano GIOVANNI SARLI, supra identificados, en el encabezado del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, ___________ de abril de 2011. Años 200º de la Independencia 152º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las _________________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/ROSSY-09
Asunto: AP11-V-2009-001303
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