REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AH1C-V-2002-000041
Por cuanto en fecha 27 de abril de 2009, he sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nº CJ-09-0654 emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentada ante la Rectoría Civil, en fecha 06 de mayo de 2009, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-
DEMANDANTE: KREILA LIENDO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero V- 13.748.290.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN JOSE BATTAGLINI GONZALEZ, abogado en ejercicio, domiciliado en Caracas e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.589.
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN SINACORI MILLAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, divorciado y titular de la cedula de identidad numero V- 11.991.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación alguna.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA (PERENCIÓN).
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Tribunal Duodécimo de la demanda que por NULIDAD DE CONTRATO, incoara KREILA LIENDO SANCHEZ, en fecha diecisiete (17) de Julio de dos mil dos (2002).
En fecha 05 de Agosto de 2002, este Juzgado, mediante auto, ADMITE la demanda, ordenando la citación del ciudadano FRANKLIN SINACORI MILLAN, ordenando se libre la respectiva Compulsa. Así mismo se ordena proveer por auto y Cuaderno Separado, la solicitud de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble objeto de la presente demanda.
En fecha 30 de Septiembre de 2002, compareció el abogado JUAN JOSE BATTAGLINI GONZALEZ, apoderado judicial de la parte actora, solicitando se libre comisión para la citación del demandado, en San Cristóbal, Estado Táchira. Así mismo consignó los fotostatos necesarios para proveer dicha solicitud.
En fecha 09 de Octubre de 2002, se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte actora, solicitando se decrete la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble objeto de la presente demanda.
En fecha 30 de Octubre de 2002, se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual introduce un nuevo libelo, donde se hicieron varias reformas:
PRIMERO: demanda no solo al ciudadano FRANKLIN SINACORI MILLAN, sino también a los ciudadanos JONATHAN JOSE DUARTE ALVIAREZ y JANNI DEL MAR MANDEZ HERNANDE, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares des las cedulas de identidad números V- 10.634.192 y V- 12.390.036, en condición de COMPRADORES del inmueble en disputa, compra que le hicieran a FRANKLIN SINACORI MILLAN.
SEGUNDO: solicita a este Juzgado se dicte a su favor MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, para permanecer, con su menor hija, en el inmueble objeto de la demanda, esto en virtud de las amenazas de desalojo de las que ha sido objeto por parte del representante legal de los compradores señalados en el párrafo anterior.
TERCERO: pide la citación de los demandados, FRANKLIN SINACORI MILLAN, JONATHAN JOSE DUARTE ALVIAREZ y JANNI DEL MAR MANDEZ HERNANDE, en sus respectivos domicilios, para lo cual facilito las direcciones.
En fecha 11 de Noviembre de 2002, este Juzgado, mediante auto, ADMITE la reforma de la demanda presentada por KREILA LIENDO SANCHEZ y ordena se libren compulsas a los codemandados. Asimismo se comisiona al Juzgado de Municipio de San Cristóbal de la Circunscripción del Estado Táchira, para que practique la citación personal al ciudadano FRANKLIN SINACORI MILLAN. Igualmente se acuerda proveer por auto y cuaderno separado la medida solicitada por la parte actora.
En fecha 15 de Enero de 2003, mediante oficio Nº 0067, dirigido al Juzgado de Municipio de San Cristóbal de la Circunscripción del Estado Táchira, se remite anexo a este, Despacho de Comisión a fin de que se practique la citación personal al codemandado FRANKLIN SINACORI MILLAN. En esta misma fecha se libraron las respectivas Boletas de Citación a todos los codemandados.
En fecha 14 de Febrero de 2003, la JUEZ ANGELINA GARCÍA, se AVOCA al conocimiento de la causa, de igual forma, este Tribunal acuerda se designe Correo Especial a la parte actora así como se expidan dos (02) juegos de copias certificadas de los folios 01, 02, 03, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 28, 29, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, todo esto conforme a lo solicitado en la diligencia recibida en fecha 12 de Febrero de 2003. Asimismo en fecha 26 de Marzo de 2003, este Juzgado solicito, mediante auto, fotostatos necesarios para proveer las copias certificadas antes mencionadas.
En fecha 18 de Diciembre de 2003, la Juez suplente, RAHYZA PEÑA, se AVOCA al conocimiento de la causa. En esta misma fecha se da por recibido el oficio Nº 3190-1137, proveniente del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el cual se anexa COMISION Nº 9391-2003, contentivos de veintiún (21) folios útiles, y se ordena darle entrada.
II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
También se extingue la instancia:
“1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora desde el 06 de Octubre de 2003 para impulsar el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DECISIÓN
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por DAÑOS MORALES, incoara CORINA WALLIS DE ALFONSO, contra la empresa TAIKO DE VENEZUELA, C.A. Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ______________ (____) días del mes de Abril de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ.-
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/LADY (05)
AH1C-V-2002-000041
Asunto Antiguo: 21275
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