REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2009-000436.
PARTE ACTORA: BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Enero de 2001, bajo el Nº 17, tomo 10-A-PRO, siendo su ultima modificación estatutaria la inscrita ante el citado Registro, en fecha 21 de Abril de 2006, bajo el Nº 46, tomo 50-A-PRO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSUE VICENTE RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.226.
PARTE DEMANDADA: INGEMELCA, C.A, sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de Marzo de 2001, bajo el Nº 40, tomo 76-A, siendo su ultima modificación estatutaria la inscrita ante el citado Registro, en fecha 20 de Diciembre de 2005, bajo el Nº 52, tomo 92-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento).
I
ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a su conocimiento a este Juzgado, en fecha 20 de abril de 2009, de la demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA intentara la sociedad mercantil BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil INGEMELCA, C.A, supra identificados.-
En fecha 22 de Abril de 2009, este Juzgado dictó auto de admisión a la pretensión incoada, ordenándose la intimación de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 10 de Julio de 2009, compareció la representación Judicial de la parte actora, a los fines de consignar el cartel debidamente publicado en el diario indicado.
En fecha 31 de Julio de 2009, la Secretaria de este Juzgado, SUSANA MENDOZA, dejo constancia de haberse librado la respectiva compulsa a la parte demandada.
Consta en autos, que en fecha 12 de Agosto de 2009, la representación Judicial de la parte actora consigno los emolumentos necesarios para la practica de la intimación.
Por auto de fecha 06 de Octubre de 2009, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. En esa misma fecha se dicto auto mediante el cual se solicitaron los fotostatos necesarios para la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 09 de Octubre de 2009, compareció el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, actuando en su carácter de alguacil Titular de este Circuito Judicial, a los fines de consignar compulsa librada a la parte demandada sin firmar.
Por diligencia de fecha 28 de Octubre de 2009, la representación Judicial de la parte actora solicito la citación de la parte demandada por medio de cartel, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 12 de Enero de 2010, este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, acordó la intimación mediante carteles de la parte demandada. En esta misma fecha se libro oficio y comisión al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de la fijación del referido cartel en la morada de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 10 de Junio de 2010, la representación Judicial de la parte actora informa a este Juzgado sobre la Fusión de su representada, asimismo, consigno nuevo instrumento poder que acredita su representación.
En fecha 02 de Agosto de 2010, compareció la representación Judicial de la parte actora a los fines de consignar las resultas de la comisión librada al Juzgado Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Por diligencia de fecha 03 de Noviembre de 2010, la representación Judicial de la parte actora consigno las respectivas publicaciones del cartel de intimación librado a la parte demandada.
Consta en autos, diligencia de fecha 19 de Enero de 2011, suscrita por la representación Judicial de la parte actora mediante la cual desiste del procedimiento, asimismo, consigno autorización expresa que lo faculta para realizar este tipo de actuación.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio 40, del expediente cursa diligencia suscrita por el apoderado Judicial de la parte demandante, de fecha 19 de Enero de 2011, mediante la cual desiste del presente procedimiento, más no de la acción.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del instrumento poder que riela inserto en los folios 115 al 118, ambos inclusive, se puede observar claramente que el abogado diligenciante que hoy desiste del procedimiento, para realizar este tipo de actuaciones deberá ser expresamente autorizado por el representante Judicial Principal o su Suplente, ahora bien, visto que la representación Judicial de la parte demandante en fecha 19 de Enero de 2011, consigno la autorización requerida para realizar este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual, el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, como voluntad del demandante, efectuada por el abogado JOSUE VICENTE RODRIGUEZ, anteriormente identificado, quien se encuentra expresamente facultado para desistir, ha tenido lugar antes de que la parte demandada en la presente acción se encuentre citada en el proceso, razón por la cual, el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento de autos. Y ASI SE ESTABLECE.-
Igualmente, el Tribunal observa que el desistimiento manifestado por la parte accionante, lo es sólo respecto del procedimiento y no así de la acción, por ello en este sentido el procesalista patrio, Doctor RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en el Tomo II, Pág. 321, de su obra Código de Procedimiento Civil, nos señala que “el desistimiento del procedimiento es el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir abandona temporalmente (pro nunc, por ahora) la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, si media aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo”.-
De esta forma según la opinión del tratadista, compartida por esta Juzgadora, es posible desistir sólo del procedimiento, tal y como además lo autoriza expresamente la propia ley adjetiva, pues ello sólo implica que temporalmente el demandante no proseguirá con el impulso del juicio, pero que transcurridos noventa (90) días a partir del desistimiento homologado, podrá volverse a proponer la demanda, razón por la cual este Tribunal, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte accionante en fecha 19 de Enero del presente año, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el ciudadano JOSUE VICENTE RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.226, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 19 de Enero del presente año, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.-
TERCERO: Se ordena el desglose y la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil..-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ____ de Abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.-
En la misma fecha, siendo las _____________, previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.-

Exp Nº AP11-V-2009-000436
BDSJ/SM/FB-04