REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 18 de abril de 2011
200° y 152°
PARTE OFERENTE: TODOTICKET 2004, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de febrero de 2005, bajo el N° 96, Tomo 1.045-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: GERARDO HENRIQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.225.-
PARTE OFERIDA: EVELIN CRISTINA RIVAS CANCHICAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 18.223.392.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogada asistente BEATRIZ DÍAZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.003.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2011-000560
Visto el escrito que ante sede, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la transacción presentada por las partes en los términos siguientes:
En fecha 23 de marzo de 2011, el abogado Gerardo Henríquez, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Todoticket 2004, C.A.; así como la ciudadana Evelin Cristina Rivas Canchicas, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la abogada Beatriz Díaz; presentaron escrito mediante el cual manifestaron su voluntad de celebrar una transacción en el presente asunto, indicando entre otras cosas que la ciudadana Evelin Cristina Rivas, parte oferida, se daba “… por NOTIFICADA del presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO realizado por la PARTE OFERENTE, sociedad mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.” asunto al que se le asignó el expediente número AP21-S-2011-0560…”; que “… la sociedad mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., como PARTE OFERENTE, manifiesta ofrecer y pagar en este acto a la PARTE OFERIDA ciudadana EVELIN CRISTINA RIVAS CANCHICA (…)la cantidad de VEINTINUEVE MIL DISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 29.239,42) (…) por concepto de pago único y definitivo de todas y cada una de las obligaciones derivadas de prestación de antigüedad, indemnización por despido y demás beneficios laborales, derivados del vínculo jurídico laboral que mantuvo la PARTE OFERIDA con la PARTE OFERENTE, desde el día 01 de julio de 2.008, hasta el día 02 de febrero de 2.011.”.
En fecha 28/03/2011 este Tribunal, dado que la parte oferente del presente asunto es la sociedad mercantil TODOTICKET 2004, C.A. y no la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., dictó auto mediante el cual se abstuvo de homologar la transacción y ordenó la notificación de las partes, a los fines que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que constara en autos la ultima de las notificaciones, manifestaran qué vinculación tiene la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. en el presente asunto o en su defecto que subsanaran el escrito transaccional presentado; todo a los fines de que este Tribunal se pronunciara respecto a la homologación solicitada.
En fecha 07/04/2011, el abogado Gerardo Henríquez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito mediante al cual indica que la mención que se hizo en el escrito transaccional relativa a la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. es un error material, y que la única vinculación que tiene dicha entidad financiera con el presente asunto es que él (Gerardo Henríquez) es el apoderado judicial tanto de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. como de TODOTICKET 2004, C.A., por lo que este Tribunal entiende subsanado el error, material; en consecuencia se deja sin efecto la notificación ordenada a la parte oferida por auto de fecha 28/03/2011, así como lo ordenando en fecha 08/04/2011 en cuanto a que la parte oferente indique nueva dirección procesal de la parte oferida a los fines de llevar a cabo la citada notificación. Así se establece.-
En razón de lo anterior, visto el citado escrito transaccional de fecha 23 de marzo de 2011, así como la diligencia de fecha 07/04/2011; mediante los cuales las partes manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva en el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma de Bs. F 29.239,42, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistida de profesional del derecho y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado (ver folios 7 al 10 del presente expediente), dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su Homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana EVELIN CRISTINA RIVAS CANCHICAS y la sociedad mercantil TODOTICKET 2004, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años: 200º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
Abg. MARIO COLOMBO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
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