REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, cuatro de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: IP21-N-2010-000195
PARTE ACCIONANTE: MAGLY ANDREINA RODRIGUEZ CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.629.102.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DIANA CALDERA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.894.
PARTE ACCIONADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
Vistos el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada DIANA CALDERA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.894, actuando en nombre de la ciudadana MAGLY ANDREINA RODRIGUEZ CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.629.102, de este domicilio; estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y procede de la siguiente manera:
I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACCIONANTE:
CAPITULO 1.
1.- DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.
Del expediente administrativo que manifiesta la parte accionante produce marcado bajo la letra “C”. Observa quien decide que no fue consignando por la accionante dicho expediente, no obstante el expediente administrativo o antecedente de la Providencia Administrativa No. 093-2010, fue solicitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y fue remitido por la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de Santa Ana de Coro, el cual se encuentra agregado en copias certificadas a las actas procesales. Así se establece.
CAPITULO II: PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- De las copias fotostáticas simples del Acta de presentación ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, del PROYECTO DE CONVENCION COLECTIVA SINTRAINCE 2009-2011, de fecha 17 de noviembre de 2009; agregado marcado con la letra “E”.
2.- De las copias fotostáticas simples del PROYECTO DE CONVENCION COLECTIVA SINTRAINCE 2009-2011, de fecha noviembre de 2009; agregado marcado con la letra “D”.
3.- Del oficio No. 2010-0066, de fecha 25 de febrero de 2010, suscrito por JUAN CARLOS TORO AVILA, Director de Inspectoría Nacional y otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Público, dirigido a la Junta Directiva de SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA INCE (SINTRAINCE), agregado marcado con la letra “F”.
4.- De las copias de correspondencia suscrita por el abogado LISANDRO FERMIN, Defensor del Pueblo, de fecha 13 de enero de 2010, dirigida al la ciudadana DEILIN MATA, Inspectora del Trabajo de Coro, agregado marcado con la letra “G”.
El tribunal admite las descritas instrumentales de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la ciudadana MAGLY ANDREINA RODRIGUEZ CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.629.102, representada por la abogada DIANA CALDERA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.894. SEGUNDO: Por cuanto las pruebas presentadas no requieren evacuación, no se abrirá el lapso de ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años, 200 de la Independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. RAMON REVEROL
LA SECRETARIA
ABG. ROARFELUIBY FRANCO
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 31 de marzo de 2011. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. ROARFELUIBY FRANCO
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