REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Abril de 2011
200º y 152º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.



N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2010-001892

En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 06/04/2011, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO RAMIREZ DELGADO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.123.499.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EUFRACIO GUERRERO, DAVID RICARDO GUERRERO, REGULO VASQUEZ, CARMEN RODRIGUEZ y PABLO GARCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 7.182,81.742, 33.451,68.377, 81.451 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT TASCA RODA S.R.L, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 84, Tomo 117 de fecha 24 de noviembre de 2009.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 14.446.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte demandada contra sentencia emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha seis ( 06) de diciembre dos mil diez (2010)

Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, en la persona del abogado LUIS ROMERO debidamente inscrito en el IPSA N° 33.374., contra sentencia de fecha 06/12/2010 del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos en fecha 10/01/2011, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, quien fijó el día 17/01/2011 oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública, el día martes 22/02/2011 a las 11:00a.m.

Posteriormente, el día 22/02/2011, este juzgado homologa la suspensión de la causa solicitada por la parte demandada recurrente, por un lapso de cinco días hábiles.

En fecha 02/03/2011, este juzgado mediante auto, fija nuevamente oportunidad para celebrar audiencia oral y pública, para el día miércoles 06 de abril del corriente.

El 06/04/2011, la parte demandada recurrente no compareció ni por si ni por medio de su apoderado, declarando este juzgado, el desistimiento del recurso.

Ahora bien siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la representante judicial de la parte demandada, el abogado LUIS ROMERO debidamente inscrito en el IPSA N° 33.374., contra sentencia de fecha 06/12/2010 del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada en la oportunidad de la audiencia fijada, parte recurrente ante esta alzada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado LUIS ROMERO debidamente inscrito en el IPSA N° 33.374., contra sentencia de fecha 06/12/2010 del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte accionada contra la sentencia emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 06/12/2010; SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 13 días del mes de Abril de 2011.
LA JUEZA
Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ

EL SECRETARIO,

Abg. TOMAS MEJIAS

En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) se dictó y publicó la presente decisión.




GON/TM/ns