REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de abril de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2011-03117
ASUNTO : AP01-S-2011-03117

RESOLUCIÓN


Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalía cuadragésima Séptima (47º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la cual requiere sea declinada la competencia del presente proceso penal, con el objeto de que conozca uno de los juzgados en funciones de primera instancia en lo penal, de control de este Circuito Judicial Penal y sede, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

El motivo de la recepción de las actuaciones a este órgano jurisdiccional, se inició con la pretensión fiscal respecto al señalamiento de los hechos que le mereció en la audiencia prevista en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, calificarlos como el delito de TENTATIVA DE VIOLENCIA SEXUAL, razón por la cual este Juzgado conservó la competencia para continuar con el desarrollo del proceso penal.

No obstante a lo anterior, se desprende de las actuaciones, que la Fiscalía como titular de la acción penal, imputó y así presentó formal acusación contra el procesado penal, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, en concordancia a lo previsto en el artículo 80 del Código Penal y ROBO AGRAVADO establecido en el artículo 458 ejusdem.

Ahora bien el artículo 70, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, establece que son delitos conexos los diversos delitos imputados a una misma persona; el artículo 73 eiusdem, señala en cuanto a la unidad del proceso que no se puede seguir al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepciones que establece el texto adjetivo penal, y en observancia a lo establecido en artículo 75, íbidem, el cual dispone en relación al fueron de atracción respecto a que si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del juez ordinario y otro a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria, es por lo que este tribunal declina la competencia para conocer del presente proceso penal de conformidad a lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de que las presentes actuaciones a uno de los juzgados de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, todo de aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Segundo de Control:

ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria:

NALLIVE COLMENARES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria:

NALLIVE COLMENARES

RMMG/rosamariam.