REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 14 de abril de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-005201
Revisadas y vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de TUTELA, presentada por la ciudadana MATILDE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No V-3.246.573, actuando en nombre y representación de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de catorce (14) años de edad y, juramentados como fueron de los cargos para los cuales fueron propuestos a favor de la prenombrada adolescente, los ciudadanos: MATILDE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-3.246.573, propuesta para el cargo de TUTOR; RICARDO JOSE MATA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.261.241, propuesto para el cargo de PROTUTOR; DAYMARIS JOSEFINA VALLENILLA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.682.473, propuesta para el cargo de SUPLENTE DE LA PROTUTORA; los ciudadanos ROSA MORELIA ZAMBRANO DUQUE, RAMONA DEL CARMEN DUQUE DIAZ, NEMENCIA DARIA HERNANDEZ de MENDOZA y MARISOL MENDOZA DE FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.339.118, V-1.902.502, V-5.143.287 y V-5.104.277, respectivamente, propuestos para el cargo de MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, respectivamente, esta Jueza del Tribunal Noveno (9No.) de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, cumplidas las formalidades legales correspondientes: las oportunas juramentaciones y por ende aceptaciones de los cargos recaídos sobre ellos y en atención a lo establecido en el Titulo IX, Capitulo I, referente a la Tutela, Sección I del Código Civil Venezolano, DISCIERNE los cargos para los cuales fueron propuestos los ciudadanos antes identificados, en el mismo orden en la que fue especificada anteriormente. ASI SE DECIDE. Se ordena expedir por secretaría copias certificada del presente auto, para lo cual se INSTA a las partes a consignar los fotostatos correspondiente, a los fines de su respectiva protocolización en el Registro Público del domicilio del niño y publíquese en la prensa, de acuerdo a lo preceptuado en nuestro ordenamiento jurídico sustantivo. CUMPLASE.
LA JUEZ

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS
DRC/KS/ms.-
AP51-J-2011-005201