REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 14 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-005294.

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanas YUSMARY DEL CARMEN LOPEZ FIERRO y ODALYS COROMOTOS DESANTIAGO RONDON, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V.-17.297.954 y V.-14.140.828, respectivamente; actuando en su nombre y representación de sus hijas SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) y tres (03) años de edad, respectivamente, así como de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de siete (07) años de edad; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, los ciudadanos YELENA ESTER LOPEZ FIERRO y YANETH CAROLINA DESANTIAGO RONDON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-22.918.099 y V.-15.586.833; respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus FELIX ENRIQUE HERRERA SIERRA, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-12.764.934, a su conyugue YUSMARY DEL CARMEN LOPEZ FIERRO, antes identificada, así como a las hijas del causante SE OMITE LA IDENTIFICACION; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostátos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Dania Ramírez Contreras.
Abg. Karla Salas.
Erick Rodríguez.