REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 15 de Abril de 2011
200º y 151º
Asunto: AP51-J-2011-007006
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el presente asunto de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada FLORELVIA DELGADO, actuando en su carácter de Defensora N° 126 adscrita a la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Baruta, en beneficie e intereses del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de seis (06) años de edad, a solicitud de los ciudadanos SARA BEXIMAR VELANDRIA CHIRINOS y RICHARD GREGORIO LINAREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.711.188 y V-18.111.320 respectivamente, en beneficio del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo ADMITE por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, procede a Homologar el CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), una vez que las partes consignen los fotostatos pertinentes, a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Por último, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto. Líbrese Oficio. Archívese el expediente. Cúmplase.
La Juez



Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

La Secretaria



Abg. KARLA SALAS HERMIDA
AP51-J-2011-007006
DRC/KSH/.-