REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 15 de abril de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-017862.
Vista el acta que antecede, de fecha 14 de abril de 2011, mediante la cual los ciudadanos KARLA DEL VALLE RAMIREZ OLIVERO y YOSMAR KALLMICHAEL FAJARDO LA TORRE, titulares de las cédulas de identidad números V-13.617.587 y V-12.378.089 respectivamente, progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de ocho (8) años de edad, quienes llegaron al siguiente acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención, a favor de su hijo:
“el padre se compromete a cancelar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales deberán ser depositados los primeros cinco (5) días de cada mes en una Cuenta de Ahorros del Banco Provincial, a nombre de la ciudadana KARLA DEL VALLE RAMIREZ OLIVERO. En los meses de agosto, la madre cancelará los gastos de sus dos hijos, en cuanto a útiles escolares, y la inscripción de uno de HABRIL DEL VALLE FAJARDO RAMIREZ. El padre, cancelará los gastos de uniforme de los dos hijos, y la inscripción de SE OMITE LA IDENTIFICACION, de ocho (8) años de edad. En los meses de diciembre, el padre se compromete a cubrir los gastos de vestuario y calzado de sus dos hijos. El monto fijado por obligación de manutención, se incrementará en un treinta por ciento (30%), a partir del mes de enero de 2012. Se deja constancia que el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, tiene problemas neurológicos, y por lo tanto, el padre se compromete a cubrir los gastos de medicinas del mismo, en la medida de su capacidad económica. Por último, solicitamos que el presente acuerdo sea homologado”
En consecuencia, esta Juez a cargo del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el dicho acuerdo, suscrito en los términos expuestos por ellos, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez sean aportados los fotostátos requeridos. Por último, visto que no restan más actuaciones por realizar, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Dania Ramírez Contreras.
La Secretaria,
Abg. Karla Salas.
Erick Rodríguez.
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